Responsabilidades De Los Funcionarios Publicos
Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión enla función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con laley.
La responsabilidad penal, el funcionario público como miembro integrante de una comunidad puede ser sujeto activo de determinadas figuras delictivas, como el resto de las personas. Pero por sucondición de funcionario público aparece una responsabilidad penal sui generis, que se caracteriza por la distinción o cualificación especial que se lleva a cabo de la condición de funcionario público.Esta condición aparece regulada en el Código Penal, como por ejemplo, en su artículo 197, donde expresa que “…” y en adelante.
La responsabilidad civil no es más que, la obligación de resarcir, enla medida de lo posible, el daño que un sujeto de derecho pueda causar a otro y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero y sin causa que excuse de ello.
Art 139 y 140 : Así pues,existe una doble garantía personal y estadal a favor del ciudadano; si la Administración no quiere indemnizar habrá que ir ajuicio y la sentencia condenatoria, si la hubiere, deberá ser cumplida en lostérminos que determine la ley.
La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, establece en su Artículo 34, que el funcionario o empleado público responde civilmente cuando actuando conintención, negligencia o abuso de poder cause un daño al patrimonio público y que la responsabilidad civil se hará efectiva con arreglo a las previsiones legales pertinentes; esta misma Ley establece ensu artículo 69 lo siguiente: "Cualquier funcionario público que con la finalidad de obtener algún provecho o utilidad y abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto...
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