AGOSTO 13 DE 1992, MP DANIEL SUAREZ HERNANDEZ Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992 ) Consejero Ponente : Doctor Daniel Suárez Hernández Referencia: Expediente No 7274 Actor :Gloria Villamizar Callejas. Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la sentencia de 1o. de noviembre de 1991 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las peticiones de la demanda. - I - ANTECEDENTES 1o. Las pretensiones. El 24 de enero de 1990, Gloria Eunice Villamizar Callejas , en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., ante en Tribunal Administrativo del Valledel Cauca formuló demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: "1. - DECLARAR que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a los señores GLORIA EUNICE VILLAMIZAR CALLEJAS, por la falla administrativa en la prestación del servicio de atención médica del parto solicitada porla actora en Julio de 1988 en la Clínica de los Seguros Sociales Rafael Uribe Uribe, ya que fue atendida tardíamente y con negligencia a pesar de existir la orden de cesárea por sufrimiento fetal, lo que ocasionó el fallecimiento del menor, hechos ocurridos el 9 de Julio de 1988. "2. - CONDENAR, como consecuencia de la declaración anterior, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señoraGLORIA EUNICE VILLAMIZAR CALLEJAS la indemnización por los perjuicios ocasionados por la falla administrativa en la prestación del servicio en forma deficiente, tardía y negligente que ocasionó el fallecimiento de la menor y un grave trastorno sicológico de la demandante . "CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señora GLORIA EUNICE VILLAMIZAR CALLEJAS las siguientes sumas de dineros olas que se demuestren en el transcurso del proceso conforme a los dictámenes periciales: "3.1. PERJUICIOS MATERIALES: "3.1.1. DAÑO EMERGENTE : "Con ocasión de la falla administrativa en la prestación del servicio, la señora GLORIA EUNICE VILLAMIZAR CALLEJAS tuvo que cancelar los servicios funerarios de la menor, acudir a especialistas para un tratamiento sicológico, la pérdida del empleo por sutrastorno emocional y la pérdida de los gastos que realizó para el recibimiento de la menor. "Los estimo en la suma de $2.000.000.oo "3.1.2. LUCRO CESANTE : "Con ocasión de la falla administrativa, la señora GLORIA EUNICE VILLAMIZAR CALLEJAS ha dejado de percibir los beneficios propios de tener a una menor, como son Bienestar Social en la Empresa, los ingresos que en un futuro pudiere haberpercibido la menor, suma que se determina con base en las Tablas de Garuffa por la expectativa de vida y el salario mínimo actual. "Los estimo en la suma de $15.000.000.oo "3.2. PERJUICIOS MORALES : "En este campo, los perjuicios morales han sido incontables, empezando que la demandante es de edad avanzada y era su única y última expectativa para ser madre, ansiaba mucho su pequeña y durante todo elperíodo del embarazo cumplió a cabalidad el tratamiento exigido por el médico. Desde que llegó a la Clínica del Seguro Social a realizar su trabajo de parto fue atendida con displicencia y fueron días de angustia por el futuro de su menor. Después del fallecimiento, decayó su estado de ánimo, tuvo una fuerte depresión sicológica que todavía no ha superado, después de un tiempo prudencial en quesucedieron los hechos. "Los estimo en la suma de $33.000.000.oo "4. - CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señora GLORIA EUNICE VILLAMIZAR CALLEJAS dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia la totalidad de los perjuicios causados. "5. - CONDENAR en costas y agencias en derecho al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES . - " (Fols., 62 a 64). 2o. Los hechos. -
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