Respuesta derecho de peticion
Señora:
HAYDE ELIZABETH ALDANA CABIATIVA
Calle 90 No. 76 B – 30 Piso 2
Bogotá D.C.
Ref. Respuesta a Derecho de Petición – oficio del 17 de Agosto del 2010
En atención a su solicitud de la referencia, me permito expresarle lo siguiente:
En el capítulo IV Articulo 26 de los Estatutos de COOEDUNOR, en relación con la devolución de los aportes a losasociados desvinculados de la cooperativa, se establece lo siguiente: “Aceptado el retiro voluntario, confirmada la exclusión, acreditado el fallecimiento o decretada judicialmente la desaparición o presunción de muerte del asociado, la cooperativa dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses para proceder a la devolución o reintegro de los aportes sociales, junto con sus decretados y no pagadosal afectado. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento para satisfacer esta obligación sin que sobrepase el término establecido anteriormente. El asociado que se retire voluntariamente de la cooperativa tiene derecho a que se le devuelva el valor de los aportes pagados, pero antes de efectuar el reembolso o reintegro, la cooperativa compensará cualquier deuda u obligación que elasociado pendiente para con ella. Si una vez hecha la compensación resultare un saldo a favor de la cooperativa, el asociado deudor se obligará a garantizar su pago en la forma y condiciones que le señale el Consejo de Administración. La devolución o reintegro de los aportes podrá hacerse en obligaciones pagaderas por la cooperativa en un plazo no mayor de un (1) año adicional a lo establecido en elpresente artículo, solo cuando la mayor parte de los aportes sociales de la cooperativa esté representada en activos fijos, con el fin de evitar que el reintegro perjudique la buena marcha de la cooperativa, y de igual forma se socializarán sobre los aportes las pérdidas que se generen sobre los estados financieros”.
Con base en lo establecido estatutariamente, confiamos en que, como productode un buena, diligente y responsable gestión, sus aportes le sean devueltos lo más pronto posible dentro de las posibilidades económicas de la entidad, pero en todo caso dentro del marco de la Ley y los Estatutos, incluso en concordancia con la jurisprudencia que sobe esta materia ha establecido la Honorable Corte Constitucional, en especial la Sentencia T-274 de 2000, con la ponencia delHonorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes, de cara a que la cooperativa recientemente adquirió un predio en cual proyecta, este mismo año, construir la nueva planta física para su colegio el Instituto Superior Cooperativo, con el fin de poder continuar cumpliendo con su principal objeto social, representado en el servicio educativo de alta calidad a bajo costo, como el que usted durante varios años seha beneficiado a través de sus hijos, junto con las treinta y cinco (35) promociones de bachilleres en cuarenta (40) años de vida de la entidad educativa y solidaria.
Cordialmente,
ARTURO GAITAN CASTILLO
Representante Legal
Bogotá D.C. 30 de Agosto 2010
Señor:
GABRIEL RUIZ JIMENEZ
Carrera 113ª no. 78C 94 Torre 2 Apto 505
Bogotá D.C.
Asunto. Reiteración Devolución AportesDerecho de petición – oficio del 30 de Julio de 2010
En atención a su solicitud de la referencia, me permito expresarle lo siguiente:
En primer lugar es importante precisar que, los aportes sociales no corresponden a los estudiantes que cursaron los diferentes grados en esta Institución, sino al padre, madre o acudiente asociado(a) a la Cooperativa propietaria del colegio.En segundo lugar el capítulo IV Articulo 26 de los Estatutos de COOEDUNOR, en relación con la devolución de los aportes a los asociados desvinculados de la cooperativa, se establece lo siguiente: “Aceptado el retiro voluntario, confirmada la exclusión, acreditado el fallecimiento o decretada judicialmente la desaparición o presunción de muerte del asociado, la cooperativa dispondrá de un...
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