respuesta a tutela
SEÑORES:
Tribunal Superior
Secretaria Sala Civil Familia Laboral
Ciudad
REFERENCIA: RAD.-T.41001-22-14-000-2015-00163-00
ACCIONANTE: García Tapiero Jorge Armando
ACCIONADO: Juez Segundo de Familia de Neiva
GINA PAOLA BECERRRA LOPERA, mayor de edad y vecina de la ciudad de Neiva, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.310.274 de Neiva,obrando en mi calidad de madre del niño NICOLAS GARCIA BECERRA vinculado directamente en la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE ARMANDO GARCIA TAPIERO, y encontrándome dentro del término procesal para hacerlo, respetuosamente, manifiesto a ese Honorable Despacho Judicial, que procedo a contestar la Acción de Tutela de la referencia, en los siguientes términos:
A LOS HECHOS
PRIMERO. No escierto, como lo manifiesta el Accionante, que fui yo la solicitante de la diligencia, fue el mismo señor JORGE ARMANDO, quien el 31 de diciembre del año 2014, se dirige a la Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Huila, a solicitar un acuerdo de visitas, diligencia que se llevó a cabo en efecto el día 19 de enero de 2015, y que según profiere la Defensora Séptima de FamiliaDoctora MARIA DEICY TRUJILLO GUZMAN, en la misma diligencia y según el concepto 000137 de 2012, se reglamentarían la custodia, las visitas y los alimentos a favor del menor en cuestión, por lo cual se procede a conciliar la cuota de alimentos a lo cual el Accionante menciona que él no ha acudido a realizar este acuerdo, que quiere hacer cumplir sus derechos pero sin que se le adhiera el deber que lecorresponde como progenitor (Anexo Boleta de citación ICBF).
SEGUNDO. Es cierto, que en la misma diligencia no se llega a un acuerdo de alimentos, por lo que el Accionante “…se retira de la diligencia a las 4:15 pm, donde manifestó que no firmaba el presente documento, que se retiraba de la diligencia y que si quería la señora GINA PAOLA demandar que demandara ante el Juzgado…”. (Tomado del actade no Conciliación de Fijación de Cuota de Alimentos adjunto) razón por la cual y ante la no conciliación, se decide remitir el proceso a juzgado.
TERCERO. Si bien es cierto, que acepte en un principio que la cuota quedara fijada en el valor estipulado por la defensora de familia, así:
“Resolución N. 7003 del 1/19/2015, por medio de la cual se adopta medida provisional de fijación de cuota dealimentos a favor del NNA NICOLAS GARCIA BECERRA y mediante la cual se resuelve:
ARTICULO PRIMERO: Fijar provisionalmente como cuota de alimentos al señor JORGE ARMANDO GARCIA TAPIERO a favor del NNA NICOLAS GARCIA BECERRA la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000) MENSUALES, los cuales deben ser cancelados a la señora GINA PAOLA BECERRA LOPERA a partir del mes de febrero del presenteaño, los primeros 10 días de cada mes, que deben ser consignados en la cuenta de depósitos judiciales…”,
El Accionante, durante los meses de Febrero, Marzo y a la fecha de la audiencia 21 de abril de 2015, no acató la orden de la defensoría de consignar dichos dineros, hecho que el juez pone en evidencia, a lo cual y al sentirse vulnerados los derechos fundamentales de mi hijo, consagrados en elArt. 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991, sin ningún tipo de fundamentación legal por parte del Accionante, y al no aceptar el pago de dicho monto en lo sucesivo, sin razón legal aparente, se procede con la audiencia.
CUARTO Sin objeción alguna.
QUINTO. Si bien es cierto, que en sentencia fechada el dia 7 de Mayo de 2015, el despacho del Juez Segundo de Familia de Neiva,“…fijara la suma equivalente al 30% del salario del alimentante, previa las deducciones de ley; se le fijara al alimentante también una cuota alimentaria extra en los meses de junio y diciembre de cada año en un 30%, sobre las primas de junio y navidad de cada año en particular…”
(Adjunto Acta de Continuación de la audiencia de Conciliación y Fallo en el proceso de alimentos RAD. No. 2015-00048)....
Regístrate para leer el documento completo.