RESTRICCIONES
1) Hechos:
El Sr. Bottero, Hugo Enrique y su familia, propietarios de un inmueble, demandaron a Nextel Communications Argentina S.A., en el año 2001, por los daños materiales,morales, físicos y psíquicos que les ocasionó, la colocación en el año 1998, de una torre autosorpotadora de 75 metros de altura en la que se instaló una antena de comunicaciones para telefonía celular.2) Normas que se hallan en juego:
Artículo 2615: el propietario de un terreno no puede realzar ningún tipo de excavación o actividad que pueda ocasionar daños al terreno vecino.
Artículo 2618:refiere a la responsabilidad civil como consecuencia del exceso de la normal tolerancia, ya sea por un acto lícito o ilícito, y las molestias a las que refiere tienen que asumir ciertas característicasde permanencia y repetitividad, debiendo descartarse el carácter accidental.
Artículo 2621: para construir cerca de un pared medianera o divisoria deben respetarse las medidas prescriptas porreglamentos y usos del país.
Artículo 4023: toda acción personal prescribe en un plazo de diez años.
Artículo 4037: el plazo respecto de una acción indemnizatoria por daños y perjuicios, prescribe en unplazo de dos años.
3) Decisiones adoptadas:
En primera instancia se rechazó la defensa y se acogió la demanda.
En segunda instancia, la Cámara declara prescripta la acción respecto de los dañosal inmueble de los actores y a los muebles situados en él y reduce el monto indemnizatorio.
4) Frente a la absolutez del dominio, ¿Cómo justifica la acción intentada por Bottero?
Se justificadebido a que el dominio es absoluto porque es el único derecho real que permite a su titular hacer de la cosa lo que quiera y al verse afectado por una antena ubicada en las cercanías de su terreno,puede reclamar los daños ocasionados, en este caso, a la Empresa de telecomunicaciones.
5) Enuncie brevemente cuáles son las posturas existentes respecto de:
a) El plazo de prescripción de la acción...
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