Resuelve incidente
VISTOS.- El incidente de nulidad de actuados por requerimiento cursante a fs. 11 de obrados, los demás antecedentes y,
CONSIDERANDO.- Dice como antecedentes que en fecha 18 de enero de 2008, el fiscal de entonces Dr. Antonio Leniz R., puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el correspondiente informe de inicio de investigaciones, interpuesta porGregoria Huisa Tacuri, en contra de Miguel Castro y otro, por la presunta comisión del delito de Violación, registrada la denuncia en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 28 de julio de 2008, el fiscal por entonces Vladimir Lazcano B., presentó imputación formal señalándose como datos únicos del imputado como Miguel Ángel Castro Huaquipa, desconociéndose los demás datos, y al segundo imputadoseñala con su nombre Juan Martínez sin precisar los demás datos, disponiéndose su notificación mediante edicto en cuanto se desconocía su paradero esto por decreto de fecha 31 de julio de 2008, sin embargo a aquellos no se tomado su declaración policial, por cuanto no fueron citados para prestar su declaración.
Asimismo los datos de los inculpados no están señalados de manera precisa, y del segundode aquellos solo aparece indicado como Juan Martínez, que conforme la jurisprudencia constitucional vigente la imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino ella debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre el hecho (su existencia real y si este constituye delito) y la participación del imputado, estos extremos y otros están descrito enlas S.C. Nos. 1724/2003-R y 295/2005.
El Art. 302 del CPP, señala los requisitos que debe contener la imputación formal, entre ellos se tiene el nombre del abogado defensor y el domicilio procesal del imputado, en el caso presente se han incumplido estos requisitos, este extremo cobra interés por cuanto se debe priorizar el derecho de defensa, en conformidad al Art. 162 del Procesal Penal.Se les ha inculpado sin prestarles su declaración informativa, sin ser oídos en franca vulneración de los Arts. 116 de la C.P.E. y 8 y 9 del CPP, dice que en caso presente no se ha procurado los medios idóneos para la notificación de los inculpados, menos recurrir a otros coercitivos como la aprehensión.
El Art. 15 de la LOJ, concordante con el Art. 54 num. 1) de Ritual de la materia, obliga ala autoridad jurisdiccional la revisión de la causa para verificar que su trámite se cumpla respetando derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, desde el primer acto, cuyo desconocimiento constituye nulidad tal cual expresan los Arts. 167 y 169 en sus numerales 2) y 3) del CPP.
Bajo esos antecedentes pide que se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo, en estecaso hasta el decreto de fecha 31 de julio de 2008, es decir en su lugar se cumplan previamente los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, así como la jurisprudencia citada, o dar por no presentada la imputación formal referida concediendo un plazo razonable al fiscal, asimismo para el fin precitado presenta evidencia pertinentes.
CONSIDERNADO.- Es necesario antes de resolver elincidente realizar las siguientes precisiones:
1.- De la revisión de los antecedentes, especialmente de la imputación formal en contra de Miguel Ángel Castro Huaquipa y Juan Martínez; del primero solo aparece mencionado sus nombres y apellidos de manera completa, de generales desconocidas por no haberse decepcionado su declaración informativa, de igual manera con relación a Juan Martínez soloaparece su nombre y su apellidos paterno, de igual manera no se expresado otros datos por el mismo motivo que el primero, es decir no se ha recepcionado su declaración informativa.
2.- De la revisión de los informes evacuados por los asignados al caso, que el día 21 de enero del presente año, a horas 09:00 mediante la señora Beatriz Castro Huaquipa, se dio por notificado al señor Miguel Ángel...
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