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Páginas: 29 (7215 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2013

LIBRO TERCERO
De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción

TITULO I
De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios(VER NOTA 1-a)


Artículo 115.- El Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de lasdenuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa.

Será competente para conocer de las reclamaciones el Director Regional de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Director Regional dela unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Director Regional en cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyente que reclame al momento de ser notificado de revisión, decitación, de liquidación o de giro.(149)

El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones, corresponderá al Director Regional que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor.(150)

Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, conocerá de ellas el DirectorRegional que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.(150)


Artículo 115.- El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa.Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda alde la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o el pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión,de citación, de liquidación o de giro.

El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones, corresponderá al Tribunal Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor. Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 165, la aplicaciónadministrativa de las sanciones corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor.

Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, conocerá de ellas el Director Regional o Tribunal Tributario y Aduanero, según corresponda, que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal. (VER NOTA 1-a)

Artículo 116.- Derogado.(150-a)


Artículo 116.- El Director Regional podrá delegar en funcionarios del Servicio la aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia. (VER NOTA 1-a)


Artículo 117.- Derogado. (150-b)


Artículo 117.- La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos II, III y IV de este Libro, corresponderá exclusivamente al...
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