Resumen arbitraje
1.1 La ley 80 de 1993.
La ley 80 del 28 de octubre de 1993, “Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública”, califica el contrato de concesión como un contrato estatal, en el artículo 32, y lo define en el numeral 4° de éste, como el que “celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionariola prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia ycontrol de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden” (Destaca la Sala).
Como se aprecia, esta definición es muy amplia yengloba los contratos de concesión de obra pública, dentro de los cuales se encuentran los de concesión vial que tienen una normatividad especial contenida en la ley 105 del mismo año, 1993.
1.2 La ley 105 de 1993.
La ley 105 del 30 de diciembre de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidadesterritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dentro del Título II “Infraestructura del transporte”, dedica un Capítulo, el IV, a las “Obras por concesión”, del cual hacen parte los artículos 30 y 33, que disponen lo siguiente:
“Artículo 30.-Del contrato de concesión.-La Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en susrespectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.
Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán establecer peajes y/o valorización. Elprocedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
La variación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicará responsabilidad civil para la entidad quien a su vez,podrá repetir contra el funcionario responsable.
En los contratos que por concesión celebre el Instituto Nacional de Vías, se podrán incluir los accesos viales que hacen parte de la infraestructura distrital o municipal de transporte.
Parágrafo 1.-Los Municipios, los Departamentos, los Distritos y la Nación, podrán aportar partidas presupuestales para proyectos de infraestructura en los cualesde acuerdo con los estudios, los concesionarios no puedan recuperar su inversión en el tiempo esperado.
Parágrafo 2.-Los contratos a que se refiere el inciso 2º del artículo 81 de la ley 80 de 1993, que a partir de la promulgación de esa ley se celebren, se sujetarán en su formación a lo dispuesto en la misma. Sin embargo, estos no estarán sujetos a lo previsto en el numeral 4 del artículo 44y el inciso 2º del artículo 45 de la citada ley. En el pliego de condiciones se señalarán los criterios de adjudicación.
Parágrafo 3.-Bajo el esquema de concesión, los ingresos que produzca la obra dada en concesión, serán asignados en su totalidad al concesionario privado, hasta tanto éste obtenga dentro del plazo estipulado en el contrato de concesión, el retorno al capital invertido. El...
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