Resumen constitucion artículo 19 al 11
Después de 72 horas de que un individuo sea puesto a disposición de una autoridad judicial tendrá que haber pruebas que demuestren su culpabilidad o alguna relación con el delito realizado.Art.20 derecho a proceso penal
Se debra hacer justica, de tal manera que el culpable no quede impune, este acto se realizara en un juzgado, siendo el juez quien dictara una sentencia.
Art. 21Aquí se señala que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial consagrando una garantía de seguridad jurídica Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por lasinfracciones que los reglamentos gubernativos señalen, aquí se fijaran las sanciones de acuerdo al grado de los delitos r recursos de la personas
ART 22.-
Como en el artículo anterior nos reflejauna garantía de seguridad jurídica porque en su primer párrafo nos marca de manera clara que nadie será maltratado física ni psicológicamente por cometer algún delito y que la pena de muerte solo puedeser aplicada a casos muy relevantes en materia de delitos, pero esta pena no se aplica en la actualidad.
ART 23.-
Este artículo también nos plantea una garantía de seguridad jurídica, porque nosmarca el proceso de un juicio criminal diciéndonos que no puede tener más de 3 instancia o resoluciones y que nunca se puede absolver una instancia, es decir darle efecto retroactivo.
ART 24.-
En esteartículo encontramos una garantía de libertad porque establece que “todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade…” y una garantía de seguridad jurídica porque para lapráctica de cultos públicos se sujetaran a una ley reglamentaria. Entonces podemos decir que encontramos la libertad de credo religioso.
ART 25.-
Hayamos una garantía de seguridad jurídica ya que en suprimer párrafo nos comenta que a estado le corresponde garantizar la soberanía nacional, la de igualdad bajo criterios de equidad y productividad se impulsara a las empresas
ART 26.-
Este articulo...
Regístrate para leer el documento completo.