resumen de la ley 3170
ARTICULO PRIMERO._ Los accidentes ocurridos a los obreros o empleados, por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuten en lasempresas a que se refiere el artículo 3. °, dan derecho a una indemnización a obligación del patrono o jefe de la empresa en beneficio de la víctima, del cónyuge sobrevivientey de los hijos legítimos, naturales o ilegítimos ya reconocidos.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo queel obrero o empleado ejecute, o producidos intencionalmente por éstos o provenientes de un delito o culpa grave imputable a la víctima o a un extraño. En este caso laprueba pertenece al patrono. Podrán declarar como testigos los demás obreros o empleados de la empresa, no siéndoles adaptables, en este caso, la inhabilidad que establecenlos números 4.°, 5.°, i 6.° del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el juez apreciar la prueba en conciencia.
ART. 13. El juez de subdelegacióntrasmitirá la denuncia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al juez letrado en lo civil del departamento, con una información que levantará en el lugar mismo delaccidente y en aquel en que se encuentre la víctima, con el fin de indagar:
1.° La causa, naturaleza y circunstancias del accidente;
2.° Las personas víctimas y ellugar en que se encontraban y su edad;
3.° La naturaleza de las lesiones;
4.° Las personas que, en esos casos, tengan derecho a una indemnización, lugar yfecha de su nacimiento;
5.° El jornal y sueldo de la víctima.
Esta denuncia servirá de base para las diligencias judiciales a que diere origen la presente ley.
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