RESUMEN De La Rosa Vallejos
Buenos Aires, marzo 10 de 1983.
Considerando: 1° Que Ramón de la Rosa Vallejos fue procesado ante la Justicia en lo Penal Económico (Rev. La Ley, t. 1981D, p. 518, con nota de Nemesio González) en orden al presunto delito de contrabando que se le imputaba, habiendo concluido la causa penal a su respecto en virtud del sobreseimiento definitivo dictado en la mismapor no constituir delito el hecho investigado.
2° Que, asimismo, tomó conocimiento en dicho hecho la Administración Nacional de Aduanas, en razón de la competencia que le asigna el art. 196, inc. 1°, b), de la ley de aduanas según la reforma de la ley 21.898. Dicho órgano condenó al nombrado como autor responsable de tentativa de contrabando y le aplicó las sanciones previstas en el art. 191,incs. a, c, f y g de aquella ley.
3° Que apelada la resolución administrativa por el imputado, la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico la revocó fs. 109/112 de los autos principales por considerar que luego del pronunciamiento judicial que sobreseyó definitivamente a Ramón de la Rosa Vallejos por no constituir delito el hecho que se le imputaba, éste seencontraba amparado por la garantía constitucional de la cosa juzgada.
4° Que contra esa decisión interpuso la Administración Nacional de Aduanas el recurso extraordinario de fs. 118/122, cuya denegatoria motivó esta queja. Se sustentó el remedio en la interpretación que el a quo hizo del art. 196 de la Ley de Aduanas, contraria a la que sostiene la apelante, quien se atribuye independencia para eljuzgamiento de las infracciones aduaneras, las que a su juicio no dependen de las decisiones judiciales en orden al delito de contrabando y, en consecuencia, rechaza la aplicación del principio de la cosa juzgada.
5° Que se encuentra discutida en autos la inteligencia dada a una ley federal, y la decisión final que interpretó dicha ley fue contraria a la que invocó el apelante, lo cual tornaadmisible la presentación directa efectuada.
6° Que en relación al fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Corte, es menester en primer lugar determinar la naturaleza de las facultades que la Ley de Aduanas otorga a la administración, y luego, la relación que existe entre las acciones típicas descriptas en los arts. 187, 188, 190 y 192 bis de la citada ley, y las sanciones cuya aplicaciónen orden a aquéllas le corresponde a la apelante.
7° Que en el capítulo VI de la ley de aduanas, t. o. 1962, titulado "De las disposiciones penales", se regulaban con regímenes propios dos géneros de ilicitudes: las infracciones aduaneras que no se agotaban en la enumeración de la ley, sino que se completaban con las previstas en las ordenanzas de aduana y los delitos aduaneros, cuyoconocimiento se atribuía a la autoridad administrativa (art. 15) y a la autoridad judicial (arts. 16 y 196), respectivamente. Bajo este sistema, el contrabando constituía simultáneamente delito e infracción aduanera, pudiendo la autoridad administrativa disponer "independientemente de la sentencia que recaiga en la causa criminal" el comiso irredimible de las mercaderías o efectos del contrabando, en sucaso una multa sustitutiva del comiso, y una multa accesoria con destino a rentas generales. Durante la vigencia de aquella regulación, esta Corte reconoció la legitimidad de la atribución de aquellas facultades a la Aduana (Fallos, t. 220, p. 655; t. 221, p. 637; t. 227, p. 695; t. 229, p. 436; t, 245, p. 357; t. 247, p. 643; t. 275, p. 29; t. 281, p. 293 y t. 303, p. 2066 Rep. La Ley, t. XIII,p. 41, sum. 96; p. 43, sum. 116; Rev. La Ley, t. 74, p. 330; Rep. La Ley, t. XVI, p. 122, sum. 247; Rev. La Ley, t. 99, p. 292; t. 137, p. 348; t. 146, p. 318; Rep. La Ley, t. XLII, aI, p. 125, sum. 78), y la independencia de las mismas respecto de la decisión judicial que hubiera recaído en causa penal en tanto respondían a su jurisdicción para entender en infracciones aduaneras (Fallos, t....
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