Resumen De Las Modificaciones De La Locti
La nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (“LOCTI”) elimina la posibilidad para las grandes empresas del país de efectuar las contribuciones en ciencia, tecnología e innovación mediante inversiones en la propia empresa o la entrega de aportes a entidades privadas. Se concentra en el Estado larecaudación y administración de las contribuciones Enero 5, 2011 Caracas
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La Ley de Reforma de la LOCTI fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.575 del 16 de diciembre de 2010 y entró en vigencia a partir de supublicación. Los cambios más significativos que introduce la nueva Ley están relacionados con el mecanismo para que las grandes empresas del país puedan cumplir con su obligación de efectuar las contribuciones en ciencia, tecnología e innovación. – A partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley, sólo podrá cumplirse con la obligación de contribuir prevista en la LOCTI mediante aportes en dinero alFondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), ente oficial que será el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de estos aportes. – Según la nueva Ley, están obligados a efectuar los aportes previstos en la LOCTI las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la Repúblicaque realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:
(1) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. (2) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, asíValencia
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como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
(3) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en losnumerales anteriores.
(4) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional. – En cuanto al monto de los aportes, se establece la siguiente escala de porcentajes, que dependerá de la actividad económica a la cual se dedique la empresa aportante:
(1) Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas
en la Ley para el Control delos Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
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Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
(2) Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la
actividad económicasea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
(3) Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público
cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos...
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