Resumen De Reglas De Origen Y Procedimientos De Origen Secci N Tratadado Peru Chile
A: Reglas de Origen Artículo
4.1: Mercancías Originarias: cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando:
(a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el
territorio de una o más de las Partes;
(b) es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y
i) cada uno de los materialesno originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, o
ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos
(c) la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
Artículo 4.2:Valor de Contenido Regional
1. Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria:
(a) Método Basado en el Valor de Materiales No Originarios (“Método de Reducción del Valor”)
VCR = VA - VMN x 100
VA
(b) Método Basado en el Valor de los Materiales Originarios (“Método de Aumento del Valor”)
VCR = VMO x 100
VAdonde,
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA es el valor
ajustado de la mercancía;
VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el
VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia; y
VMO es el valor de los materiales originarios adquiridos ode fabricación propia y
utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
2. Cada Parte dispondrá que todos los costos considerados para el cálculo de valor mantenidos de conformidad con los Principios de Contabilidad Aceptados
3. Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional pa determinar si una mercancía de la industria automotriz es originaria. Método de cálculo:Método para las Mercancías de la Industria Automotriz (“Método del Costo Neto”)
VCR = CN - VMN x 100
CN donde,
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
CN es el costo neto de la mercancía; y
VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el
VMN no incluye el valor de un material defabricación propia.
4. Cada Parte dispondrá que para efectos del método de cálculo del valor del párrafo 3, podrá promediar el cálculo en el año fiscal del productor, utilizando cualquiera de las siguientes categorías:
(a) la misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase de vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte;
(b) la misma clase de vehículosautomotores producidos en la misma planta en territorio de una Parte; o
(c) la misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en territorio de una Parte.
5. Cada Parte dispondrá que para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el párrafo 3, para materiales automotrices producidos en la misma planta, un importador, exportador o productor podrá, usar uncálculo:
(a) promediado:
(i) sobre el año fiscal del productor del vehículo automotor a quien se vende la mercancía;
(ii) en cualquier trimestre o mes; o
(iii) en el año fiscal del productor del material automotriz; siempre que la mercancía hubiera sido producida durante el año fiscal, trimestre o mes que forma la base para el cálculo;
(b) en el cual el promedio a que se refiere el subpárrafo (a) escalculado separadamente para tales mercancías vendidas a uno o más productores de vehículos; o
(c) en el cual el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado separadamente para aquellas mercancías que son exportadas a territorio de una o más de las Partes.
Artículo 4.3: Valor de los Materiales
Cada Parte dispondrá que para Artículos 4.2 y 4.6, el valor de un material será:
(a) en el caso...
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