resumen de resolución 2013 del 86
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Todas las empresas einstituciones,públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamientoestará deacuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual derepresentantes delempleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
1. De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
2. De 50 a 499 trabajadores, dosrepresentantes porcada una de las partes.
3. De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes
4. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.Laempresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el Cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, unopor cadaestablecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y lostrabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.El comitéde Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo depromoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto detramitarasuntos referentes a la relación contractual.
Son funciones del Presidente del Comité:
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.b) Llevar a cabo los arreglos necesariospara determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
d)... [continua]
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