Resumen De Teor A Del Estado Exposici N De La Teor A De Kelsen
En relación con el estado hay una primera noción que tiene todo hombre . Esta primera
noción que nos proporciona nuestra vivencia, no es una noción clara, sino que nos da
solo un panorama difuso una noción imprecisa de lo que corresponde al concepto de
estado.
Doctrinas en relación con el conocimiento del estado cuando estudiamos el desarrollo histórico de la ciencia política, vimos que hay diversas
posiciones para entender al estado.
vimos que hay un grupo de pensadores ( como los sofistas y maquiavelo ), que no
procuraban, en la esencia del estado, solo lo hicieron buscando medios para obtener el
poder político y para retenerlo ; se preocuparon para darles medios necesarios a
determinados grupos.
Las doctrinas de platón , Aristóteles,San Agustín y en general de la filosofía escolástica
de la edad media, no llegaron a expresar en forma sistemática una doctrina completa
acerca de la naturaleza del estado.
Relación entre Estado y Derecho.
Hay teorías que consideran al Estado como una mera realidad social, como un
complejo de hechos sociológicos ajenos en todo al orden jurídico y como un
“fenómenos de mando”. Existen además un grupo de teorías que sostienen que el Estado tiene dos facetas, dos
aspectos, dos dimensiones; un aspecto sociológico y otro jurídico.
La teoría de Kelsen afirma la estricta identidad entre Estado y Derecho, considerando
al Estado como el orden jurídico vigente. Y aún afirma que Estado y Derecho son dos
palabras en que se designa un solo objeto.
También Encontramos las doctrinas que consideran que en el Estado hay realidades
sociológicas y aspectos jurídicos.
Teoría puramente sociológica del Estado.
Las teorías puramente sociológicas del Estado afirman que el estado es una realidad
sociológica. Incurren en error al considerar que el Estado sólo tiene ese aspecto
sociológico y lo quieren definir como un complejo de hechos sociológicos, dejando
completamente a un lado todo el aspecto jurídico.
Más aún incurren en contradicción cuando afirman que el Estado es un “Fenómeno de
mando” aquí incurren en contradicción con su primera afirmación de que el Estado es
sólo un complejo de hechos sociológicos, pues aunque en forma disfrazada, velada,
hacen referencia al orden jurídico. Atribuyen a ese “Fenómeno de Mando” las
siguientes características:
1. Es un mando supremo que se impone a todos.
2. Es un mando estable según una regulación externa. Esto se refiere también al
orden jurídico , pues definen el mando estatal como un “mando estable según una regulación objetiva , externa”, relación objetiva que no puede ser otra sino la jurídica.
3. Este mando tiene pretensión de ser legítimo. También la regulación jurídica tiene
esa pretensión como característica.
4. Este mando se propone asegurar una convivencia duradera y ordenada entre los
hombres y los grupos. Sabemos que el orden jurídico también tiene por finalidad el
asegurar tal convivencia. En la raíz del ordenamiento jurídico, como una de las
finalidades que los justifican, se encuentra precisamente la tendencia de asegurar la
convivencia ordenada y duradera de los hombres cuya conducta trata de regular.
5. Siempre se halla en el mando estatal una referencia a los principios de justicia; se
realicen o no estos principios, el mando estatal tiene siempre una referencia a ellos. Pero vemos que también dentro del orden jurídico existe la referencia continua a la
justicia; siendo precisamente la mayor satisfacción del orden jurídico al tender a la
realización de este valor.
La conclusión que sacamos de este análisis es lo inexacto de la afirmación que hacen
estas doctrinas de que únicamente ...
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