Resumen Decreto 40
Art 3: Las mutualidades de empleadores están obligadas a hacer actividadesde prevención de acc y enfermedades profesionales.
Art 4: El personal que haga actividades de prevención debe estar capacitado en prevención en accidentes y enfermedades profesionales y suclasificación será hecha por el servicio de salud, los cargos claves seran ejercidos por expertos en prevención.
Art 5: los organismos que hagan actividades de prevención deberán ser regidos por las actividadeso riesgos de las entidades empleadoras.
Art 6: las actividades que hagan las empresas encargadas de administrar el seguro, deben ser permanentes, efectivas y para organizaciones estables a cargo deun experto en prevención.
Art 7: las empresas que quieran ser acogidas por una administración delegada (administración de mas de 2000 trab) deberán entregar antecedentes pedidos en la ley 16.744 y unamemoria sobre actividades de prevención sobre rubro empresarial.
Art 8: depto. De prevención = organismo que planifica,organiza, asesora, ejecuta, supervisa y promueve acciones evitando accidentes yenfermedades profesionales , creada cuando hay mas de 100 trabajadores y dirigido SOLO por experto en prevención.
Art 9: se conoce como profesional o técnico a:
a) profesional : ingenieros o ing enejecución con especialidad en seguridad e higiene de trabajo , y constructores civiles con mención en prevención,titulado en universidades o institutos reconocido por el estado.
b) ingeniero enejecución con mención en prevención, titulado en universidad o instituto reconocido por el estado
c) Tecnicos en prevención titulados por institución reconocida por estado.
Art 10: depto. De prevención acargo de expertos, según los riesgos y tamaño de empresa depende el nivel de experto y el tiempo de su servicio.
Art 11: muestra tiempos de servicio del Prevencionista según cantidad de trabajadores....
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