Resumen del articulo 86 de la constitución política de colombia
En referencia a la tutela que la constitución política de Colombia de 1991 introduce como el mecanismo a través de cual una persona natural puede alegar frente a la vulneración de sus derechos fundamentales (art. 85 constitución política) respecto de una autoridad pública, particulares prestadores de servicios públicos o particulares que afectendirectamente a la persona que interpone la tutela y de los cuales ésta no puede defenderse, se presentan diversas situaciones derivadas tanto del desconocimiento de la norma que regula esta acción como del abuso de la misma para obtener ventaja frente a otras personas o instituciones públicas y privadas. Una persona jurídica también podrá interponer la acción frente a las actuaciones de cualquierautoridad pública según lo establece el artículo 92 de la constitución.
En cuanto al desconocimiento de la norma es importante resaltar que no es un hecho apartado y particular sino que, por el contrario, se relaciona con una falta de educación democrática general en la mayor parte del pueblo colombiano, es decir de la falta de enseñanza de la constitución y de los mecanismo de interacción del pueblocon el Estado. Frente a esto, empezaremos por analizar detalladamente los apartes del artículo 86 en relación al marco constitucional y legal que se vincula a dicho artículo.
“Articulo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la proteccióninmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en losque la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”
Lo primero que debe notarse es que se hace mención a que la tutela se interpone de parte de una persona ante un juez; tal persona puedeactuar por cuenta propia pero en los casos en los que por distintas razones no pueda hacerlo, puede otorgar un poder a un tercero para que actué en su nombre sin que esto reste validez a la acción.
Es de notar que no solo las personas naturales o jurídicas pueden interponer acción frente a particulares prestadores de servicios o afectantes directos sino que, como lo señalan los artículos 46, 47, 48,49, 50 y 51 el Defensor del pueblo y los personeros en calidad de representantes del mismo y miembros del ministerio público (art. 118 constitución política) podrán actuar como representantes de cualquier persona que esté en desamparo o indefensión (tales facultades son otorgadas al defensor del pueblo en el articulo 282-3 de la constitución). Así mismo, las normas con fuerza material de leytambién pueden ser cubiertas bajo la acción de tutela en interpuestas por los referidos en el artículo 4o de la ley 393 de 1997
Otro punto importante es que de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del decreto 2591 de 1991 la persona no podrá interponer más de una vez una acción de tutela ni podrá hacerlo frente a varias entidades; tal declaratorio obedece a situaciones en las...
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