resumen del Codigo Bustamante
CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(La Habana, 20 de Febrero de 1928)
Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de EstadosUnidos de América y de Cuba.
Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América.
Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma,han convenido lo siguiente:
Título Preliminar
REGLAS GENERALES
Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales. Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas alas 10 de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.
I. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.
II. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadasterritoriales, locales o de orden público internacional.
III. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.
Título Primero DE LAS PERSONAS
Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual ojurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado. A las cuestiones sobre nacionalidad de origen se aplicará la ley de aquella de las nacionalidades discutida en que tenga su domicilio la persona de que se trate. A las naturalizaciones colectivas en elcaso de independencia de un Estado se aplicará la ley del Estado nuevo, todo sin perjuicio de las estipulaciones contractuales entre los dos Estados interesados, que serán siempre preferentes.
Las sociedades civiles mercantiles o industriales que no sean anónimas, tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia odirección principal. Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la junta general de accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su principal Junta o Consejo directivo o administrativo.
El domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que residan temporalmente en elextranjero por empleo o comisión de su Gobierno o para estudios científicos o artísticos, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.
El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador a los menores o incapacitados bajo su guardia, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuyeel domicilio de otro. Para las personas que no tengan domicilio se entenderá como tal el de su residencia o en donde se encuentren.
Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o...
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