resumen del conrtrato
RESUMEN EN CONCORDANCIA AL PROTESTO
Diligencia de Protesto: La Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores define como título valor a los documentos que representan o contienen derechos patrimonialesdestinados a la circulación y que reúnen los requisitos indicados en la referida norma. En consecuencia, el PROTESTO es una diligencia que, por no ser aceptada o pagada una letra de cambio, sepractica bajo fe notarial para que no se perjudiquen o amenacen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro o en los endosos. Esta ley peruana, establece que para el protesto delos Títulos Valores se deberá efectuar preliminarmente una notificación dirigida al obligado principal, ya sea personalmente, o por el Notario a través de los Secretarios Notariales o por el Juez dePaz, que podrá hacer el protesto a falta del Notario Público La notificación se perpetrará dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento del Título Valor. El tenedor del Título Valor estáobligado a entregar el documento en el oficio notarial dentro de los ocho (8) primeros días a fin de que se efectúe la notificación dentro delos 15 días ya señalados. Las notificaciones se efectúansolamente de lunes a viernes y en día hábil. El protesto se realizará un día hábil después de efectuada la notificación. La relación de los protestos realizados en cada mes será remitida a la Cámara deComercio de Lima dentro delos cinco (5) primeros días del mes siguiente a la fecha de protesto. Asimismo, la ley establece los siguientes requisitos para efectuar el protesto:
1.-Presentar el TítuloValor original que se desea protestar (letra de cambio, pagaré, etc.).El secretario notarial y/o Juez de Paz se encarga de verificar las formalidades de su emisión y su vencimiento.
2.-La diligenciade protesto se lleva a cabo cumpliendo lo dispuesto en la ley de la materia y el acta respectiva se transcribe en el registro especial para protestos que la ley señala .Este registro puede ser...
Regístrate para leer el documento completo.