Resumen del DS017 2015 PRODUCE
COMERCIO INTERNO (D.S. 017-2015-PRODUCE)
El Reglamento tiene por objeto regular y promover los instrumentos de gestiónambiental, los procedimientos y
las medidas de protección en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y el comercio interno.
Mediante este reglamento el PRODUCE se adecua a lanormatividad ambiental nacional vigente con énfasis en La
Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este reglamento establece en el artículo 33 que el titular debe presentarante la autoridad competente, previo al
inicio de obras, la solicitud de clasificación del proyecto de inversión (excepto los que cuentan con clasificación
anticipada – Anexo 2), para lo cualdesarrollará la Evaluación Preliminar (EVAP), determinándose las siguientes
categorías:
Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) impactos ambientales negativos leves
Categoría II: Estudio deImpacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) impactos ambientales negativos moderados
Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) impactos ambientales negativos significativos
Cuando eltitular de una actividad en curso cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado y decide
modificar componentes auxiliares, hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o mejorastecnológicas en las operaciones, presentará a la autoridad competente, antes de su implementación, un informe
técnico sustentatorio (ITS) (Art. 48).
Para las actividades en curso que no cuentan con elinstrumento de gestión ambiental aprobado deberán solicitar
la adecuación ambiental de sus actividades a través de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para
impactos leves o un Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para impactos relevantes. (Art. 53)
En el artículo 51 se establece que el titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA-d en aquellos componentes que
lo...
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