resumen del libro De las liberaciones definitivas
De las liberaciones definitivas
Artículo 196 se podrá liberar a los internos inmediatamente después de que terminen su sentencia al menos que tenga más penas por pulgar o esténsujetos por distintos cargos o autoridades.
Artículo 197. Cuando se le haiga impuesto su sentencia al interno cierta ley que se es impuesto una pena privativa de la libertad y si esta secuestiona la ley su sentencia puede disminuir, si se pone su sentencia en una nueva ley también se reduce en la sentencia mínimo.
Artículo 198. Al quedar el sentenciado en libertad, se le hará entregainmediata de su fondo de ahorro. Sentenciado en libertad podrá solicitar documento en que conste la naturaleza de su liberación, la conducta que haya observado durante su reclusión y los datosproporcionados por el Consejo Técnico
Título Sexto
De la asistencia post-penitenciaria
Capítulo Único
Artículo 199. Corresponde a la Dirección del SistemaPost-penitenciario llevar a cabo el apoyo social, la supervisión y seguimiento de las personas a las que se les apliquen penas restrictivas de la libertad o penas alternativas, medidas de seguridad o que seles haya otorgado un beneficio de libertad
Artículo 200. Dirección del Sistema Post-penitenciario buscará fomentar la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo laboral,cultural, educativo, social y de capacitación como crear y operar una bolsa de trabajo para preliberados de una forma periódica, seguimiento en las empresas e instituciones que proporcionan espacioslaborales y de capacitación a los preliberados, Realizar campañas y programas de difusión de las actividades y servicios que ofrece, tanto en los medios de comunicación como en la sociedad en general.Artículo 201. Le corresponde a la Dirección del Sistema Post-penitenciario, efectuar la supervisión y seguimiento de los preliberados que residen en el Estado
Artículo 202. La Dirección del Sistema...
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