RESUMEN EXPORTACION
Declaraciones Aduaneras de Exportación.
Destinaciones de Exportación
Disposiciones Generales
La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es inalterableuna vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo cuando su inexactitud fuera comprobable de su simple lectura o se losdocumentos complementarios a ella y fuera solicitada con anterioridad a que la diferencia hubiera sido advertida por dicho servicio. Asimismo el SA podrá autorizar la rectificación, modificación oampliación de la declaración aduanera siempre que la misma no configure delito o infracción.
Si en sede aduanera hubiere en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en declaración delos elemento necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y estímulos a la exportación referidos a una mercadería de exportación, que fuerenidénticos a aquellos que hubieren de ser objeto de declaración, el interesado podrá comprometer esta ultima en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sedeaduanera se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos, que, individualmente, pudieren corresponder contra la decisión.
En las operacionesaduaneras cuya tramitación no pudiere concluirse por incomparecencia del interesado, se citara a este por un plazo no inferior a 2 dias, contado desde la fecha de su notificación. Transcurrido el mismosin que el interesado concurriere, el SA podrá:
a) Proseguir el trámite de oficio sin la presencia ni intervención del interesado, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno por los derechos quehubiere dejado de ejercer, o
b) Declarar la caducidad de la solicitud de destinación de exportación de que se tratare.
El plazo de validez de la solicitud de exportación es (Decreto 1240/88):
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