Resumen fallo 4302 CSJN Argentina

Páginas: 13 (3084 palabras) Publicado: 23 de abril de 2015
Poder Judicial de la Nación
ELEVACIÓN

EN

348,SEGUNDO

CONSULTA.

ART.

PÁRRAFO

SEGUNDA

ALTERNATIVA CPPN.CONSTITUCIONALIDAD.
DIFERENCIA SURGIDA ENTRE LOS ACUSADORES PÚBLICO Y
PRIVADO.

FALLOS

”QUIROGA”

Y

“SANTILLAN”

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. INF.

CSJN.

ART. 174 INC. 5*

EN FUNCIÓN DEL ART. 173 INC. 7* Y ART. 249 C.P EN
CONCURSO

REAL.

ELEVACIÓN

A

JUICIO

DE

LAS

ACTUACIONES.
LaCSJN en el expediente Q. 162. XXXVIII “Quiroga, Edgardo
Oscar

s/

causa



4302"

del

23/12/2004,

declaró

la

USO OFICIAL

inconstitucionalidad del mecanismo de consulta previsto en el
artículo 348 del CPP, segundo párrafo, en cuanto, en los
casos en que el juez no esté de acuerdo con el pedido de
sobreseimiento

del

fiscal,

autoriza

a

la

Cámara

de

Apelaciones a apartar a este último einstruir al que designe
el fiscal de cámara para que requiera la elevación a juicio.
La postura adoptada en “Quiroga” fue fundada, básicamente, en
que el aludido mecanismo colisionaba con la imparcialidad del
juzgador y la independencia del Ministerio Público consagrada
–principalmente–

en

el

artículo

120

de

la

Constitución

Nacional. No obstante, con el objeto de asegurar el derecho
delquerellante a ser oído en juicio oral y público (Fallos
321:2021, y artículos 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCP), la
Corte

dejó

a

salvo

la

vigencia

de

ese

procedimiento

de

consulta (previsto en la segunda alternativa de la segunda
parte del artículo 348) para los supuestos en que el fiscal
se manifieste a favor del sobreseimiento del imputado y el
querellante pretenda la elevación a juicio delas actuaciones
(ver considerando 37 del voto de los ministros Petracchi y
Highton

de

Nolasco,

ministro Maqueda

considerandos

y considerando

23

y

24

24 del voto

del

voto

del

del ministro

Zaffaroni).En tales condiciones, habilitar la prosecución del
proceso

con

el

impulso

único

de

la

parte

querellante,

concuerda con la doctrina que el Alto Tribunal fijó en el
precedente“Santillán” (Fallos 321:2021) en cuanto a que la
exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso

penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin
que

tal

requisito

contenga

distingo

alguno

respecto

del

carácter público o privado de quien la formula; y que todo
aquel
juicio

a

quien
en

la

defensa

ley
de

reconoce
sus

personería

derechos

está

para

actuaramparado

por

en
la

garantía del debido proceso legal consagrada por el artículo
18

de

la

Constitución

Nacional,

que

asegura

a

todos

los

litigantes por igual derecho a obtener una sentencia fundada
en previo juicio llevado en legal forma (ver considerandos 10
y 11 del citado precedente).Esta Sala utilizó esa doctrina
para decidir en un caso similar al presente, en el que la
elevación enconsulta tenía origen en la discrepancia entre
la acusación pública y la querella (Expte.4489 “A., A. R. y
otros s/ inf. arts. 2 y 4 de la ley 24.769 y art. 210 del
CP”,18/12/07).La investigación no tuvo giro alguno como para
estimar los argumentos del fiscal que ahora se dirigen a
postular

la

ausencia

administración
imputados.

pública

Repárese,

aseveraciones

de
y

por

habilitaríanperjuicio
del
caso,
a

al

patrimonio

accionar
que
la

a

doloso

todo

de
de

evento

proposición

de

la
los

tales
nuevas

diligencias, tal como hizo la Fiscal interina cuyas medidas
sugeridas fueron rechazadas por el a quo .Recordando que –en
palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- la
intervención de esta Alzada se limita “a asegurar que el
querellante pueda ejercer el derecho que laley le concede a
ser oído en juicio oral y público”, en tanto su requerimiento
resulte razonable a la luz de las constancias de la causa y
no existan diligencias pendientes de realización, el Tribunal
juzga

que

asiste

razón

a

la

parte

querellante

en

cuanto

propone avanzar hacia la realización del juicio oral.

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
// Plata, septiembre 18 de 2009.R.S. 3
VISTO:...
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