Resumen Fallo FAL y Antinir
ABORTO NO PUNIBLE FALLO F.A.L s/medida autosatisfactiva CSJN. Confirmacion de la sentencia de parte del Tribunal Sup. de Chubut, el cual autorizó la práctica de aborto a una joven de 15 años embarazada a causa de un acto de violación por parte de su padrastro AG.(por compatibilidad del inc.2 art.87 CP , compatibilidad constitucional y convencional), presentaba síntomas depresivos,decía que era intolerable calificar como hijo al padre de sus hermanos, y como hijo al hermano de los hijos de su madre, la continuidad del embarazo implicaría riesgo psicofísico, incluído riesgo de vida.
El asesor subrogante de la Pcia, expuso recurso extraordinario ante la CSJN en representación del feto, invocando la gravedad del caso porque la víctima no era idiota o demente y que no se habíarespetado el plexo constitucional- convencional, donde se menciona que el Estado Argentino protege la vida a partir de la concepción.
Una vez corrido traslado a la CSJN, la Defensora gral. De la Nacion expreso que se debía confirmar la sentencia apelada, por el peligro en la salud que generaba a las víctimas de violaciones.
El procurador fiscal, por su parte, sostuvo que la cuestión debíamantenerse abstracta.
Aunque el aborto ya se había realizado, la corte confirmó que éste es un supuesto de excepción, que la autoriza a pronunciarse teniendo en cuenta que el tiempo que demora el trámite judicial de la cuestión excede el transcurso natural del embarazo, también indicando que era necesario el dictado de un pronunciamiento que sirva como guía ante futuros casos análogos y que estabacomprometida la responsabilidad del Estado Argentino.
Más detalle:
a) El tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede al tiempo que lleva su transcurso natural: cuestiones relacionadas con el embarazo nunca llegan al máximo tribunal a tiempo para dictar sentencia, el tránsito en las instancias anteriores insume mas tiempo que todo el transcurso del embarazo.
b) Eranecesario el dictado de un pronunciamiento para que pudiera servir de guía en futuros casos análogos: de esta forma se conoce el criterio del Tribunal ante estos casos, ya hay una cuestión propuesta y conocida para casos análogos en el futuro.
c) Que estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino: El comité de DDHH de Naciones Unidas, está de acuerdo con el aborto encasos de embarazos que son consecuencia de una violación. Ha manifestado su preocupación por la interpretación restrictiva del art. 86 del código penal.
Voto Mayoritario Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni
1) La Constitucion y los tratados de DDHH no prohíben la realización de esta clase de abortos. Respentan los principios de igualdad, dignidad de las personas y legalidad.2) Los médicos en ningún caso deberán pedir autorización judicial para realizar esta clase de abortos: solo deben requerir la declaración jurada de la victima o su representante, en la que manifieste que el embarazo es consecuencia de una violación. Esto evita la exposición de la vida privada de las personas y evita futuro peligro en la salud, porque hay casos en que el aborto no se realiza encondiciones seguras. Y no hay necesidad de que intervenga un tribunal de ética.
3) Los jueces no tienen que judicializar el acceso a estas intervenciones: su intervención implicaría un obstáculo para el ejercicio de un derecho, queda reservada a lo que decida la paciente y su medico. La OMS en la materia y pronunciamientos del Comité de DDHH Y el Comité de derechos del niño de Nac Unidas, marcaronla necesidad de garantizar el acceso seguro a abortos no punibles y la eliminación de judicialización y barreras institucionales que impiden a las victimas a acceder un derecho reconocido por la ley.
Posibilidad de casos fabricados: advierte el tribunal esta posibilidad, por la facilidad de acceder a esta práctica, que autoridades tanto nacionales como provinciales deberán implementar y hacer...
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