Resumen Fallo Mendez Contra Ferrara
• Fáctico
• Normativo
• Dikelógico
Análisis fáctico:
Con respecto a los hechos puedo decir que Ricardo Méndez y Antonia Ferrara llevaron a cabo una compraventade inmueble firmado en boleto privado, abonándose una suma de dinero en “concepto de seña y a cuenta de precio”. Pero como esta cláusula en ese momento era contradictoria, cuando se planteó estacuestión, sirvió de precedente. Tal situación fue resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, y tuvo lugar en el año 1952.
Análisis Normativo:
En el fallo seplantearon dos cuestiones: ¿existe una facultad de las partes a arrepentirse del contrato cuando se abonó una suma en concepto de seña y a cuenta de precio? ¿Dentro de que plazo las partes puedenarrepentirse?
Cada uno de los miembros da una opinión al respecto. En primer lugar el Dr. Ruzo hace referencia a la importancia que tendría la decisión que tomen. Sostiene que el art 1202 se refieretanto a los precontratos como a los contratos, y esta disposición puede estar “en armonía” frente a ambas situaciones. Y con respecto a la segunda cuestión él sostiene que “Si es que se ha convenido unplazo para la escrituración, mientras él transcurre las partes no pueden exigir el cumplimiento de la obligación pero conviene aclarar que, según mi modo de pensar, vencido aquél, la exigencia delcumplimiento es posible sin que necesariamente se deba tener por arrepentida a la parte morosa”. El Dr. Chute dice que esta clausula juega una doble función sucesiva (mantendrá su calidad de seña si elantecontrato no se cumple y se imputará a cuenta de precio si aquél se formaliza) Y la facultad de arrepentirse la facultad de arrepentirse puede ejercerse hasta el momento de contestar la demanda,siempre que no hubieran sido constituidas en mora con anterioridad por cualquiera de los medios admitidos por la ley. El Dr. Aráuz Castex sostiene que la interpretación según la cual la cláusula "como...
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