CONTRATACION MERCANTIL FRENTE AL CONSUMIDOR Responsabilidad en las contrataciones en masa por los productos elaborados -El problema La produccin de bienes en masa, otrora forma del pasado, ha sido sustituido por la fabricacin en serie, los cuales son lanzados al mercado mediante diversos canales de comercializacin, en los que se insertan figuras como el importador, el mayorista el distribuidory el minorista, y esta caracterstica, hace que no exista una relacin directa entre el productor y el consumidor. Amn de lo anterior, esta masificacin en la manufactura del producto hace que en la elaboracin de un producto intervengan varios fabricantes, esto provoca que en muchos casos ante el dao sufrido a un producto por vicios, esa red de fabricantes impide que el consumidor vea frustrado sureclamo, pues al final se da el caso de verse ante la insolvencia del vendedor final, o directo que es con quien existe un vinculo contractual, no sabe quien fue el fabricante, el mayorista o el distribuidor. Se ha hecho necesario estudiar los criterios de la responsabilidad, y se plantea por ejemplo si es responsable el fabricante que no vendi directamente el producto al consumidor, en el eventode determinar que si existe responsabilidad del fabricante, se debe determinar si sta es contractual o aquiliana y por otro lado si es subjetiva u objetiva. Necesidad de una regulacin explcita El 25 de julio de 1985, el Consejo de la Comunidad Econmica Europea, aprob una directriz en cuanto a la responsabilidad de los productores en el caso de productos defectuosos, frente al consumidor, yconlleva al establecimiento de la responsabilidad objetiva, que hace innecesaria la existencia de culpa del productor, basta al consumidor demostrar el dao o defecto del producto, y el nexo causal entre el defecto y el dao. El Tema en nuestro pas A falta de una aplicacin semejante a la directriz antes comentada, queda hacer una revisin de nuestro Cdigo Civil en cuanto a la responsabilidad contractual yextracontractual. Sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia, se procura hallar soluciones equitativas en proteccin del consumidor. Responsabilidad Objetiva como principio rector en esta materia Segn Andorno el problema de la proteccin al consumidor se resolver nicamente con el rgimen de responsabilidad objetiva del fabricante. Ante la masificacin de productos y los progresos tecnolgicos,se hace necesaria una concepcin solidarista del derecho. Coinciden Goldenberg y Lpez Cabana, exponen que los casos de riesgo de desarrollo no se interrumpa el nexo causal adecuado entre el dao del producto y el dao causado al consumidor, en tal caso no cabe mas que responsabilidad objetiva del productor. Distintos supuestos de responsabilidad por productos elaborados El producto elaborado daado,puede llegar al consumidor por diversas vas, las que generan distintas hiptesis de responsabilidad 1) Del fabricante o productor, que vende el producto directamente al consumidor final, 2) Del fabricante que transfiere el producto a un intermediario, creando una cadena de comercializacin, hasta el momento en que le producto daoso llega al consumidor final, 3) De los diversos intermediarios entresi, en el proceso de comercializacin hasta que llega el producto daoso al consumidor final, 4) El intermediario no fabricante que es el vendedor directo al consumidor final que sufre el dao (este intermediario puede accionar contra los anteriores vendedores, si el defecto surge mientras estn en su poder) y 5) Del concedente por hechos del concesionario. PRINCIPIO GENERAL Que se entiende porproducto elaborado Es toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la comercializacin en cuyo proceso de creacin, transformacin o desarrollo, as como en la preparacin para su consumo, haya intervenido la actividad humana. Cae dentro de este concepto los productos naturales que requieren de la intervencin del ser humano, tanto para su desarrollo como para la conservacin. (Ej. Fertilizantes su...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.