Resumen Julito y los zombis enamorados
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN
AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA
DFL N° 1 DE 1989
Publicado en elDiario Oficial de 1990
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN
AUTORIZACION SANITARIA EXPRESA
D.F.L.N° 1
Publicado en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1990
Santiago, 8 de noviembre de 1989.-
Visto: lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, aprobado por decreto confuerza de ley Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud; las modificaciones a él introducidas por el artículo único de la ley Nº 18.498 y por la letra a), del artículo 10, de la ley Nº 18.796; y
Teniendopresente: las facultades que me confiere el artículo 11 de la ley Nº 18.796, y en el artículo 32 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
DECRETO:
1º.- Determínanselas siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa:
1.- Clínicas.
2.- Hospitales.
3.- Laboratorios Clínicos.
4.-Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.
5.- Laboratorios de Salud Pública.
6.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y depósitos deproductos farmacéuticos de uso humano.
7.- Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia.
8.- Sector del local de la farmacia que haya dedestinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos.
9.- Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos, en caso decierre de farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
10.- Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.
11.- Textos y publicidad de...
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