Resumen Ley 17418
La empresa de seguros. Tipos societarios admitidos por Ley. Requisitos para la constitución de una entidad aseguradora. Operaciones prohibidas.
Solo pueden realizar operaciones de seguros:
1. Sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;
2. Sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos mencionados anteriormente
3. Organismos o entes oficiales mixtos,nacionales, provinciales o municipales.
Existen disposiciones especiales referentes a entidades reaseguradoras y compañías de seguros de retiro.
Los requisitos para su autorización son:
1. Se hayan constituido de acuerdo con la ley
2. Tengan por objeto exclusivo operaciones de seguro o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren operaciones de seguros aprobadas;
3. Integrenun capital mínimo;
4. Tengan la duración mínima requerida;
5. Ajusten los planes de seguro a lo establecido por la Ley;
6. Sean convenientes para el mercado.
Las operaciones prohibidas son:
1. Tener bienes en condominio, sin previa autorización de la autoridad de control
2. Gravar sus bienes con derechos reales, excepto que la garantía sea por el saldo de precio de un inmueble de uso propio
3.Descontar los documentos a cobrar de asegurados o terceros ni negociar los cheques que reciban
4. Hacer frente a sus obligaciones con los asegurados mediante pagarés propios o de terceros.
5. Emitir cheques que no sean a la orden del acreedor, salvo para fondo fijo
6. Recurrir al crédito bancario por cualquier causa, salvo para edificar inmuebles para uso propio o para renta, previa autorización dela autoridad de control
7. Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros que no constituyan seguros
La autoridad de control podrá considerar comprendidas en la nómina de prohibiciones cualquier operación asimilable a las previstas.
2. La Superintendencia de Seguros de la Nación. Organización y funciones.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica conautonomía funcional y financiera que depende del Ministerio de Economía. Está a cargo de un Superintendente designado por el Poder Ejecutivo. Debe estar dotada del personal necesario para cumplir sus funciones y existen incompatibilidades para empleados y funcionarios.
Son sus principales funciones.
1. Dictar resoluciones de carácter general;
2. Fiscalizar la conducta de entidades aseguradoras,productores y liquidadores.
3. Tener a su cargo un registro de entidades aseguradoras y productores;
4. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre materias relacionadas con el seguro;
5. Autorizar nuevos planes, verificar situación de capitales, aplicación de tarifas, aprobación de balances, etc.
6. Asistir a las asambleas generales de las entidades sujetas a fiscalización;
7. Publicar anualmente su memoria;Balances de las entidades aseguradoras. Tipos y plazos de presentación. Interpretación de balances. Conceptualización. Inversiones admitidas.
Todas las entidades aseguradoras argentinas deben cerrar su ejercicio económico el 30 de junio de cada año. Las extranjeras pueden adaptarse a esta fecha o seguir con el de su Casa Matriz. Deberá celebrarse la asamblea dentro de los cuatro meses siguientesal cierre de ejercicio y elevar el balance a la Superintendencia de Seguros en un plazo no mayor de 30 días posterior a la realización de la asamblea.
Los balances se rigen por normas de contabilidad y un plan de cuentas especial de carácter uniforme elaborado por la Superintendencia de Seguros. El organismo de control puede exigir la presentación de balances por menor lapso; actualmente sepresentan balances trimestrales y anuales. La reglamentación de la ley mediante Resolución 21523/92 es abundante en detalles.
Interpretación de balances: los índices que permiten obtener conclusiones en los análisis de balances son, entre otros, los siguientes:
Índice de liquidez y solvencia: busca mayor liquidez en la composición del activo. En general, se considera buen indicador menos de 40%...
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