Resumen Ley 20.201
ARTÍCULO 1: Las modificaciones que se realizarán en el Artículo 9 son las siguientes:
El concepto de “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio” se aplicará en los casosen que los alumnos presenten necesidades educativas transitorias en algún momento de su escolaridad que sean consideradas a consecuencias de un trastorno o discapacidad diagnosticada por unprofesional competente, quien debe cerciorarse que estos alumnos necesitan apoyo extraordinario para acceder o progresar en el currículum por un determinado periodo de escolarización.
De acuerdo al Reglamentose establecen los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas que se deberán aplicar a los alumnos para acceder al beneficio de la subvención establecida considerando, previamente, la opinión delos expertos.
Se consideran los déficits atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje.
El profesional competente debe estar inscrito en la Secretaria Ministerial de Educaciónrespectiva. Se inhabilitan para realizar dichos diagnósticos los sostenedores de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración y sus parientes consanguíneos (hasta tercergrado) y familiares políticos de éste.
Se cancela la inscripción del profesional que realice un diagnóstico con intención fraudulenta para obtener subvención, sin perjuicio de otras accionesjudiciales.
Infracción grave a la ley: sostenedor utiliza diagnósticos fraudulentos para obtener subvención. Si existiera apelación serán los profesionales del Ministerio de Educación en conjunto conorganismos auxiliares pertinentes los que decidirán en última instancia.
Será aplicable a los diagnósticos de los alumnos que perciban subvención de Educación Especial Diferencial.
Se podrá fraccionar ypagar el monto de la subvención para los alumnos de Educación Especial Diferencial y/o con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio que sean atendidos en la enseñanza regular en...
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