Resumen Ley 2007 Estatal Y Ley 2011 Andaluza Sobre El Reconocimiento Y Uso De La Lengua De Signos
PREAMBULO.-
Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad con barreras de comunicación que son invisibles para las personas sin discapacidad. Esta Leyintenta subsanar esta situación y propiciar el acceso a la información y a la comunicación de estas personas con discapacidad.
La Ley rige la libertad de elección en forma de comunicación de la Lengua de signos española (LSE) así como regula el conocimiento, aprendizaje y uso de LSE, así como los medios de apoyo a la comunicación oral.
El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitanel acceso y transmisión de conocimiento y de la información, además de ser el canal básico de las relaciones individuales y sociales.
Los antecedentes históricos sobre las lenguas de signos en España se inician en el siglo XVI. El monje Don Pedro Ponce de León enseñó a comunicarse a los niños sordos que estaban a su cargo.
En el siglo XVII, Don Manuel Ramírez de Carrión utilizó la pedagogía de suépoca para instruir a los niños sordos preparándoles para que se integrarán en la sociedad.
En el siglo XIX, con el establecimiento en España de los primeros colegios de sordomudos y ciegos, la educación de las personas sordas, ciegas y sordociegas, con la consecuencia de la interacción lingüística y social entre ellas, así como del inicio del desarrollo sistematizado de las protolenguas designos española y catalana.
El parlamento de Cataluña aprobó el día 30 de junio de 1994 la “Proposición no de Ley sobre la promoción y difusión de la lengua de signos”. En el año 2006, el Estatuto de Autonomía de Cataluña realizó un reconocimiento de la Lengua de signos Catalana (LSC).
Los avances tecnológicos permiten que una persona sorda o con discapacidad auditiva y sordociega, estimulada através de sus prótesis auditivas y con recursos y medios de apoyo a la comunicación oral, puda acceder a la lenga oral que es la de su entorno, cultural, laboral y social.
El derecho a la igualdad de oportunidades es reconocido en varios documentos, entre los que se destaca “Las normas uniformes por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad” en el que la accesibilidad en lacomunicación se encuentra recogida en varias disposiciones.
Los Estados miembros del Consejo de Europa reconociendo la Lengua de Signos como un medio de comunicación natural y completo con capacidad de promover la integración de las personas con limitaciones auditivas en la sociedad y para facilitar su acceso a la educación, el empleo y la justicia.
En España, la Ley 51/2003, de 3 de Diciembre, deIgualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se ha sumado a esta nueva tendencia. Esta Ley contempla expresamente la regulación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
La Ley parte de las capacidades y potencialidades de los individuos, con el fin de garantizar la posibilidad de desarrollo de las capacidades individuales,siempre desde el respeto a la dignidad humana. Esta Ley reconoce el derecho de opción de comunicación en Lengua de signos o Lengua Oral.
La Ley, en su título preliminar determina el reconocimiento y regulación de LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral, el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso tanto de las lenguas de signos españolas como los medios de apoyo a la comunicaciónoral permitiendo la libre elección de los recursos que posibiliten su comunicación con el entorno.
Ley 11/2011 de 5 de Diciembre, por la que se regula el uso de la LSE y medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-
La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 la obligación de los...
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