Resumen ley 351 casinos
Con el propósito de contribuir al fomento del turismo se faculta al Poder Ejecutivo para otorgar licencias para el establecimiento de salas de juegos enhoteles de primera categoría con sujeción a las contribuciones fiscales y a las condiciones y requisitos que se consignan en la presente Ley.
Se tomara en cuenta su ubicación, instalaciones, ycapital invertido, debiendo la Comisión que más adelante se crea, realiza; personalmente una inspección, a fin de verificar si pueden clasificarse como de primera categoría.
Las solicitudes de licenciapara los establecimientos destinados a juegos de azar, deberán ser dirigidas al Secretario de Estado de Finanzas con las siguientes informaciones:
a) Indicación de la naturaleza de los juegos deazar que se desean instalar y su funcionamiento;
b) Condiciones de admisión a las salas de juego;
c) Máximo de apuestas que se admitir, así como cualesquiera otros detalles descriptivos de losjuegos;
d) Horas de apertura y cierre;
e) Cualesquiera otras informaciones o especificaciones que a juicio de la Comisión sean necesarias antes de emitir su recomendación al Poder Ejecutivo.
Lossolicitantes de una licencia deberán gozar de buena reputación y de suficiente solvencia económica, pudiendo la Comisión requerir a los solicitantes o de terceros las informaciones que fueren pertinentes enrelación con dichos requisitos.
Todo casino de juegos autorizado tendrá una administración responsable, y los nombres, profesión, domicilio y documentos de identidad de sus integrantes deberán serdeclarados e inscritos en los registros de la Comisión de Casinos para el conocimiento de cualquier interesado.
La Comisión de Casinos tendrá a su cargo un registro actualizado de laadministración responsable de los casinos de juegos en operación en el país y se completará con la declaración jurada en donde se haga constar los nombres y referencias de sus miembros, declaración que será del...
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