RESUMEN LEY 43 DE 1990
RESUMEN LEY 43 DE 1990
CAPÍTULO I
De la profesión de contador público
ART. 1º
—
Del contador público.
Se entiende por contador público la persona natural que,
mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente
ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar
sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable
en general (§ 0011).
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que
interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los
contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por
estatutos, a tener revisor fiscal (§ 0018).
ART. 2º
—
De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Para los
efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general
todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y
dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los
libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas
aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
PAR. 1º—Los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos quedan facultadas
para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en
general y tales servicios serán prestados por contadores públicos o bajo su responsabilidad.
PAR. 2º—Los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos no podrán, por sí
mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación
de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en
las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa (§ 0116).
ART. 3º
—
De la inscripción del contador público.
La inscripción como contador público se
acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de
Contadores.
PAR. 1º—A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como contador público es
necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en
Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y
que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de contador público en una universidad colombiana autorizada por el
gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la
ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los
estudios universitarios o posteriores a ellos, y
b) O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente,
expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados
INTRODUCCION A LA CONTADURIA
convenios sobre reciprocidad de título y refrendado por el organismo gubernamental autorizado
para tal efecto.
PAR. 2º—Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de
Contadores deberá haber producido y entregado ...
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