RESUMEN LEY 594 DE 2000 REINALDO BUITRAGO ESTRADA 11 F
LEY 594 DE 2000
(Julio 14)
Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.
Objeto
. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTÍCULO 2º.
Ámbito de aplicación
. La presente ley comprende a la
administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que
cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.
ARTÍCULO 3º.
Definiciones.
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes
conceptos, así:
Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte
material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o
privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para
servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a
los ciudadanos, o como fuentes de la historia.
También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
Archivo público.
Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y
aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades
privadas.
Archivo privado de interés público
. Aquel que por su valor para la historia, la
investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador.
Archivo total
. Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos
en su ciclo vital.
Documento de archivo
. Registro de información producida o recibida por una
entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
Función archivística.
Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su
eliminación o conservación permanente.
Gestión documental
. Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes
a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida
por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar
su utilización y conservación.
Patrimonio documental. Conjunto de documentos conservados por su valor
histórico o cultural.
ARTÍCULO 4º.
Principios generales
. Los principios generales que rigen la función
archivística son los siguientes:
a) Fines de los archivos
. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de
la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea
recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia;
T I T U L O II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES,
COORDINADORES Y EJECUTORES
ARTÍCULO 5º.
El Sistema Nacional de Archivos:
a) Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan
la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el
desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos;
b) Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los
archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización
administrativa, territorial y por servicios.
ARTÍCULO 6º.
De los planes y programas
. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos
de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica,
ejecución, control, seguimiento y coordinación, así:
a) La planeación y programación la formularán las instituciones archivísticas de
acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del respectivo ...
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