Resumen ley de publicidad exterior
Las personas físicas y morales que no cuenten con licencia, autorización condicionada o visto bueno, según el caso, para la instalación de anuncios, tendrán un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para retirarlos. Durante este plazo, lasautoridades del Distrito Federal se abstendrán de aplicar las sanciones previstas en la presente Ley y de interponer las denuncias o querellas por la comisión de delitos relacionados con la instalación irregular de publicidad exterior. Lo anterior sin menoscabo de las acciones de intervención de la autoridad en caso de riesgo a la población civil.
Los anuncios que deberán retirarse de conformidadcon lo dispuesto por el artículo anterior, serán los instalados en el territorio del Distrito Federal que no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda desde el año 2004, así como los convenios de colaboración y coordinación firmados el 14 de mayo del 2007,para el reordenamiento del paisaje urbano.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda instalará una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, con el objeto de reubicar los anuncios que hayan cumplido con los requisitos establecidos por los ordenamientos jurídicos aplicablesa dicho Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en la presente Ley. Por esta única ocasión, el otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en nodos publicitarios, se realizará conforme al registro de inventarios de anuncios realizado por los participantes del Programa respetando laproporcionalidad y la equidad en la distribución de espacios.
La Administración Pública del Distrito Federal tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para implementar un programa orientado a desalojar toda clase de obstáculos que se encuentren en las áreas y vías que integran el espacio público destinado a los nodos publicitarios.
Laslicencias o autorizaciones condicionadas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán teniendo validez en tanto no sean sustituidos por los Permisos Administrativos Temporales Revocables, o en su caso, por las licencias que correspondan
Corredor publicitario: la vía primaria determinada de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en la que pueden instalarseanuncios autosoportados unipolares de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada. (Artículo 39)
Son corredores publicitarios:
I. El Anillo Periférico, en el tramo comprendido por los boulevares Manuel Ávila Camacho, Adolfo López Mateos, Adolfo Ruiz Cortines y la avenida Canal de Garay; Río San Joaquín; Eje 3 Oriente Francisco del Paso y Troncoso, y Avenida Vasco de Quiroga;
II.La calzada San Antonio Abad; la calzada de Tlalpan; la calzada Patriotismo; calzada Zaragoza, y Canal de Miramontes; y
III. Las demás vías primarias que determine el Consejo de Publicidad Exterior mediante acuerdo fundado y motivado que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
La instalación de anuncios en corredores publicitarios deberá observar las siguientes reglas:I. Tratándose de una vía pública sin segundo piso, la columna de soporte del anuncio tendrá una altura de veinticuatro metros contados a partir del nivel de banqueta hasta la parte inferior de la cartelera;
II. Tratándose de una vía pública con segundo piso, la columna de soporte del anuncio tendrá la altura necesaria para que el límite inferior de la cartelera sea de cinco metros...
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