Resumen ley del poder publico municipal
5.Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio. 6.Gestionar las materias de su competencia. 7.Crear, recaudar e invertir sus ingresos. 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos. 9.Impulsar y promover la participaciónciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones. 10.Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza. Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales competentes. Artículo 5° Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable,las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales. Artículo 6.° Los procesos de formación de lasleyes estadales relativos al régimen y la organización de los municipios, y demás entidades locales, atenderán a las condiciones peculiares de población: desarrollo económico, capacidad fiscal, situación geográfica, historia, cultura, étnia y otros factores relevantes. El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán la opinión de los alcaldes y alcaldesas, de los concejos municipales, de las juntasparroquiales y de los ciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente jurisdicción. Para tales fines, deberán aplicar los mecanismos apropiados de consulta de acuerdo con la ley. El Consejo Legislativo reglamentará la participación de los alcaldes o alcaldesas. Artículo 7.° El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación...
Regístrate para leer el documento completo.