resumen maco
CAPÍTULO SEXTO:
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
QUÉ ES LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. LEY 1620. ART. 29
Es la que define los procesos y protocolos que debe seguir la Institución para la formación en los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y para la mitigación y prevención de la violencia escolar que afecta la misma convivencia. La ruta
de atención integral está conformada por Procesos ( acciones ) Situaciones( faltas a la Convivencia Escolar) y Protocolos (
procedimientos)
El Decreto 1965 Título III,Articulo 28 establece la obligatoriedad de incluir en el Manual de Convivencia Escolar Definiciones,
Principios y Responsabilidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar para el ejercicio de los Derechos Humanos, la
Educación Sexual y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
(Decreto 1965.de 2013, Art. 28, 39 y Ley 1620de 2013 Art. 2,5,17,18,)
6.1. DEFINICIONES
6.1.1COMPETENCIAS CIUDADANAS:
Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales
y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad
democrática.
6.1.2 EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS:
Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales
y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de
respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que
les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y
sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento
de relaciones más justas, democráticas y responsables.
6.1.3 ACOSO ESCOLAR O
BULLYING
:
Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o
por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la
indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
6.1.4 CIBERBULLYING
O CIBERACOSO ESCOLAR
:
Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos
online
) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6.1.5 CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias
personas frente a sus intereses. 6.1.6 CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de
manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la Comunidad Educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y ...
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