Resumen Manual De Orientaciones De Los Servicios De Educación Especial
Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1241, miércoles 30 de abril de 2003
Las dos iniciativas de Ley en estudio, turnadas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables establecen una serie de disposiciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia establezcan los procedimientosnecesarios a fin de que las personas con discapacidad logren su incorporación plena a la sociedad.
Contenido:
En la esfera educativa, se busca brindar servicios bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad.
En lo que se refiere al equipamiento, facilitación arquitectónica,transporte, telecomunicaciones y vivienda, se establecen las disposiciones para que las personas con discapacidad cuenten con un entorno y medio físico adecuado a su condición que les permita la accesibilidad, la adecuación de la infraestructura y la vivienda.
En lo referente a la asistencia social y jurídica, se dicta que todas las personas con discapacidad serán sujetos de la asistencia social, en los términosde la legislación aplicable y que para que las personas discapacitadas, puedan comprender y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante la Administración Pública Federal, se les deberá dotar de los recursos tecnológicos y humanos calificados.
En cuanto al arte y cultura, todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en lageneración de cultura y colaborar en la gestión cultural, asimismo, se acercarán los servicios culturales de acuerdo a sus particularidades.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es establecer las bases que permitan obtener la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, enlos diversos ámbitos de la vida social.
Artículo 4.- Para fines de la presente ley, se entenderá por:
I. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales ó sensoriales para realizar actividades que le son connaturales.
II. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedirque se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
III. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial optimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejorintegración social.
IV. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño entre 0 y 7 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de su maduración.
V. Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones,ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.
VI. Asistencia Social.- Conjunto de acciones para atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo sudesarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o sensorial, y que buscan lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
VII. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales, intelectuales o...
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