RESUMEN MODIFICACIONES IRPF
DE
LAS
MODIFICACIONES
DEL
IRPF
DE
LA
NUEVA
LEY
26/2014,
DE
27
DE
NOVIEMBRE.
Rentas
exentas:
-‐Exención
por
despido
o
cese
del
trabajador:
Se
mantiene
en
los
mismos
términos
anteriores,
pero
se
fija
como
límite
exento
en
estas
indemnizaciones
la
cantidad
de
180.000
euros.
Esta
modificación
es
aplicable
para
despidos
que
se
produzcan
desde
el
1
de
agosto
de
2014.
(Modificación
de
la
redacción
del
artículo
7e)
y
disposición
transitoria
vigésima
segunda
de
la
LIRPF)
-‐Becas
públicas
y
las
becas
concedidas
por
las
entidades
sin
fines
lucrativos:
Se
mantiene
la
exención
en
los
mismos
términos
anteriores,
tanto
para
Estudios
Reglados,
como
para
Investigación.
Ahora,
se incorporan
también
como
exentas,
las
becas
concedidas
por
las
fundaciones
bancarias
(Modificación
de
la
letra
j)
del
artículo
7
LIRPF)
-‐Planes
de
Ahorro
a
Largo
Plazo:
Se
declaran
exentos
los
rendimientos
positivos
del
capital mobiliario
procedentes
de
los
nuevos
Planes
de
Ahorro
a
Largo
Plazo
creados
por
esta
Ley,
siempre
que
el
contribuyente
no
efectúe
disposición
alguna
del
capital
resultante
del
Plan
antes
de
finalizar
el
plazo
de
5
años
desde
su apertura.
(Nueva
redacción
del
aparado
ñ)
del
artículo
7
de
la
LIRPF)
-‐Prestaciones
en
forma
de
renta
percibidas
por
las
personas
con
Discapacidad:
Los
rendimientos
del
trabajo
derivados
de
las
prestaciones
en
forma
de
renta
percibidas
por
las
personas
con
discapacidad,
correspondientes
a
sus
sistemas
específicos
de
previsión
social,
junto
con
los
rendimientos
del
trabajo
derivados
de
las
aportaciones
a
patrimonios
protegidos
de
esas
personas
con
discapacidad,
estaban exentos
hasta
un
importe
máximo
conjunto
de
3
veces
el
IPREM.
Ahora
se
fijan
límites
exentos
separados
de
3
veces
el
IPREM
para
cada
uno
de
estos
rendimientos.
(Modificación
de
la
redacción
del
artículo
7
w)
de
la
LIRPF)
-‐Exención
de
dividendos:
Se
suprime
la
letra
y)
del
artículo
7)
de
la
LIRPF,
sobre
dividendos
y
participaciones
en
beneficios
en
fondos
propios
de
cualquier
entidad.
-‐
Contribuyentes:
Sociedades
civiles.
Los socios,
personas
físicas,
de
sociedades
civiles
que
pasen
a
tributar
por
el
Impuesto
sobre
Sociedades
podrán
seguir
aplicando
las
deducciones
en
la
cuota
íntegra
por
actividades
económicas,
que
estuviesen
pendientes
de
aplicación
a
1
de...
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