Resumen Normativo Especial N 38 Decreto Promoción Industria Nacional
Decreto N° 8.882: Medidas temporales para la promoción, desarrollo estimulo e
inclusión de la industria nacional, productora de bienes, prestadora de servicios y
ejecutora de obras, ubicadas en el país.
En fecha 27 de marzo de 2012, en Gaceta
Oficial N° 39.892, se publica el Decreto N°
8.882, a través del cual el Ejecutivo
Nacional decreta las medidas temporalespara la promoción, desarrollo estimulo e
inclusión de la industria nacional,
productora de bienes, prestadora de
servicios y ejecutora de obras, ubicadas
en el país.
En lo sucesivo se expone un breve
resumen de su contenido:
Objeto: El presente decreto
pretende promover, desarrollar y
estimular la industria nacional, y
establecer
márgenes
de
preferencia
porcentual
que
beneficien a la pequeña ymediana industria, así como a las
organizaciones socioproductivas,
productoras
de
bienes,
prestadoras
de
servicio
o
ejecutoras de obras, domiciliadas
en
el
territorio
nacional,
utilizando
esquemas
de
contratación que impliquen la
incorporación de bienes con Valor
Agregado Nacional, transferencia
de tecnología y la incorporación
de recurso humano nacional; y el
aseguramiento de los recursos
económicos,mediante el anticipo
y pronto pago, a las mencionadas
industrias y organizaciones, que
resulten seleccionadas por los
diversos órganos y entes de la
Administración Pública, en los
contratos
que
tengan
por
finalidad la adquisición de bienes,
la prestación de servicios o la
ejecución de obras. (Art. 1)
Ámbito de Aplicación: Este se
aplicará en las modalidades de
contrataciones previstas en la Leyde Reforma Parcial de la Ley de
Contrataciones Públicas, así como
en los procedimientos excluidos
de las modalidades de selección
de contratistas que realicen los
órganos y entes indicados en el
artículo 3 de la Ley de Reforma
Parcial
de
la
Ley
de
Contrataciones Públicas, en los
que resulten seleccionadas las
pequeñas y medianas industrias y
organizaciones socioproductivas
ubicadas en el país.(Art. 2)
Valor Agregado Nacional (VAN):
Prevé el artículo 4 que este es el
resultado de la suma de las
contribuciones porcentuales en la
formación del precio final de cada
uno de los componentes de
origen nacional que se utilizan
para producir un bien, prestar un
servicio o ejecutar una obra.
En tal sentido, al efecto se
señalan de forma taxativa los
componentes del Valor Agregado
Nacional (VAN) enel referido
artículo.
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RESUMEN NORMATIVO ESPECIAL N°38
Decreto N° 8.882: Medidas temporales para la promoción, desarrollo estimulo e
inclusión de la industria nacional, productora de bienes, prestadora de servicios y
ejecutora de obras,ubicadas en el país.
Porcentajes:
-
En procedimientos de selección
de
contratistas
para
la
adquisición
de
bienes,
se
calificará financieramente a las
pequeñas y medianas industrias y
organizaciones socioproductivas,
que cumplan con el Valor
Agregado Nacional mínimo de
25%, siempre y cuando estas no
se
encuentren
dentro
del
supuesto
establecido
en
el
artículo 264 del Código de
Comercio.
Aquellas queno presenten el
Valor Agregado Nacional mínimo
de 25%, se calificarán de acuerdo
a los parámetros establecidos en
el pliego de condiciones o en las
condiciones
generales
de
contratación. (Art. 8)
-
En
los
procedimientos
de
selección de contratistas para la
ejecución de obras o prestación
de
servicios,
se
calificarán
financieramente a aquellas que
ofrezcan un Valor Agregado
Nacional mínimo de25%, siempre
que estas cumplan con al menos
el 75% de los valores requeridos
para calificar financieramente en
los pliegos o en las condiciones
generales de contratación.
Quienes en tales condiciones
cumplan con al menos 60% de
dichos valores, serán calificados
financieramente si el oferente se
compromete a constituir una
garantía de fiel cumplimiento del
contrato por el doble de lo
exigido en el...
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