Resumen nueva lecrim
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
La sucesión de reformas parciales no ha dado solución a los problemas estructurales que arrastra el sistema vigente.
El resultado final ha sido un texto desarticulado, que han de ser reinterpretadas constantemente por lajurisprudencia, lo que genera gran inseguridad jurídica.
Sigue siendo imprescindible un esqueleto procesal adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y de nuestra administración de justicia.
Para acometer esta compleja tarea, en el mes de mayo de 2010, se constituyó en el Ministerio de Justicia un Grupo de Trabajo con el encargo de elaborar una propuesta de nueva Ley de EnjuiciamientoCriminal.
II
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 1882:
UN BREVE RECORDATORIO
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, en virtud de la autorización conferida por las Cortes mediante la ley de 7 de febrero de 1881, procedió a la recepción en España de un modelo de proceso penal de corte acusatorio y marcada inspiración liberal. Este nuevo sistema pretendía superar el procesoinquisitivo que, a su vez, había sido implantado en nuestro país en la Baja Edad Media. Para ello, el legislador finisecular distribuyó los poderes que hasta entonces habían estado concentrados en una misma figura judicial y prohibió expresamente que la autoridad pública encargada de dirigir la investigación del delito pudiera proceder al enjuiciamiento de los hechos.
El legislador liberal entendió, encambio, que era posible la acumulación de las funciones de investigar y acusar, como progresión de la misma actividad positiva del Estado.
III
ACTUALIZACIÓN DEL ESPÍRITU REFORMISTA DE 1882
Pero el legislador de las épocas posteriores –distanciándose de la tendencia seguida por las naciones de nuestro entorno cultural- no dio los pasos exigidos por el “progreso jurídico” y por lalógica liberal que había inspirado aquella primera recepción del proceso acusatorio.
Y volvió a acumular para determinadas infracciones las funciones de instrucción y enjuiciamiento, potenciando las notas inquisitivas del sistema.
Fue ya en el actual periodo democrático cuando el Tribunal Constitucional, recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, volvió a poner demanifiesto la incompatibilidad de esta opción con las mínimas exigencias de imparcialidad judicial. Pero esta jurisprudencia constitucional.
Recogiendo el sentido profundo de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, recordó que el de instrucción judicial no es el único sistema posible en el marco constitucional, y destacó a continuación los “prejuicios e impresiones” que laactividad instructora genera en el juez y el consiguiente detrimento de la imparcialidad exigible en el ejercicio de las labores estrictamente judiciales.
IV
FINES PRINCIPALES DE LA REFORMA
Acabar con las últimas notas inquisitivas que siguen presidiendo el proceso penal español y hacerlo más acorde a las exigencias de nuestra Constitución.
El juez ha de quedar apartado de cualquierfunción activa en la pugna que entre el Estado y el ciudadano tiene lugar en todas las fases del procedimiento criminal. Debe ser capaz de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de real y efectiva imparcialidad.
La fidelidad de la práctica forense a las reglas básicas del sistema procesal penal sólo puede asegurarse restaurando al juez en la posición de garantía queconstitucionalmente le corresponde. Ésta es, en definitiva, la misión fundamental de la presente reforma.
V
LA GARANTÍA JUDICIAL EN LAS ACTUACIONES PREVIAS AL PROCESO
La regulación inicial y separada del órgano judicial obedece a la idea compartida de que el juez no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el...
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