RESUMEN OP. CONSULTIVA N° 11
¿QUIÉN LA PIDE?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
¿QUÉ SE PREGUNTA?
EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS (ART. 46.1,46.2.a y 46.2.b CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
La solicitud de opinión consultiva plantea las siguientes preguntas:
*¿Se aplica el requisito de agotar losrecursos jurídicos internos a un indigente que, debido a circunstancias económicas, no es capaz de hacer uso de los recursos jurídicos en el país?
*En caso de eximirse a losindigentes de este requisito, ¿qué criterios debe considerar la Comisión al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos?
*¿Se aplica el requisito de agotar los recursosjurídicos internos a un reclamante individual que, por no poder obtener representación legal debido a un temor generalizado en los círculos jurídicos no puede hacer uso de losrecursos que le brinda la ley en el país?
* En caso de eximirse de este requisito a tales personas, ¿qué criterios deberá considerar la Comisión al dar su dictamen deadmisibilidad en tales casos?
¿QUÉ SE RESUELVE?
Se resuelve por unanimidad que:
*Por razones de indigencia o por el temor generalizado de los abogados para representarlolegalmente, un reclamante ante la Comisión se ha visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convención, no puede exigírselesu agotamiento.
* En las hipótesis planteadas, si un Estado Parte ha probado la disponibilidad de los recursos internos, el reclamante deberá demostrar que son aplicableslas excepciones del artículo 46.2 y que se vio impedido de obtener la asistencia legal necesaria para la protección o garantía de derechos reconocidos en la Convención.
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