resumen practicum
Con fecha de 08/04/2003 ,fue notificado acuerdo de iniciación de expediente sancionador , por los hechos anteriormente descritos ala Dra.XXX
Con fecha 05/05/03, la interesada presenta escrito de alegaciones, en el que relata su actuación profesional, solicitando la nulidad del acuerdo de iniciación por vulneración del articulo 13 del Reglamento para la potestad sancionadora, lo que la coloca en indefensión. Y en caso de no estimarse la indefensión alega que lo que hace en su consulta es administrar dosis más reducidas quelas que se comercializan en ampollas, y que este medicamento se encuentra reconocido en multiples estudios los cuales refiere. Y que dicho medicamento no se puede prescribir porque se utiliza en dosis inferiores a las comercializadas en farmacias, y dado que las dosis son diarias, cuando los pacientes no pueden acudir a su consulta se las entrega, para que se la administren ellos mismos.
Alegaasí mismo que dicho medicamento, está perfectamente envasado y conservado y que sus pacientes son correctamente informados de lo que se les administra. Manifestando la ausencia de conducta sancionable ya que no dispensa medicamentos, sino que los administra en el ejercicio de su profesión.
Respecto de la ultima infracción alega que el TRIAC que poseía en su consulta solo fue administrado una vez,y que el uso de este medicamento está reconocido y aceptado en Mesoterapia,. Solicitando en definitiva, diferentes pruebas y certificaciones a sus alegaciones.
Con fecha 12/06/03 se acuerda el archivo de las diligencias penales por parte de la fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga y a la vista de las pruebas solicitadas por la interesada se declara la apertura del periodo de pruebas, porlo que se remiten oficios al laboratorio, a la farmacia y al Iltre. Colegio de Médicos. Siendo rechazadas las dos primeras y con respecto a la tercera, el Colegio de Médicos solicita más información.Así que respecto a la realización de las pruebas solicitadas , dado que las dos primeras han sido rechazadas y la tercera fue realizada de forma genérica se entiende cumplido el trámite sin necesidadde explicitar más el asunto al Colegio de Médicos.
De la instrucción del procedimiento se derivan los siguientes hechos probados :
Que la responsabilidad de la falta de autorización de la consulta, corresponde al DR. XXX al ser el titular de la consulta donde la DRa. XXX ejerce su profesión.
En lo referente a lo que pasa a denominarse CARGO primero, con respecto a la conducta de la Dra. Seconsidera probado que la misma utiliza las ampollas que tiene almacenadas en su consulta y que entrega a los pacientes en algunos casos, para su propia administración.También queda probado que la Dra. ha administrado en al menos una ocasión TRIAC y PROCAINA cuyo reconocimiento por la administración debe rechazarse por falta de poder probatorio.
Considerando por tanto en los Fundamentos de Derecho,que en cuanto al CARGO PRIMERO constituye una infracción de carácter grave de la Ley del medicamento. Dicha imputación se basa en que la Dra. distribuye el LEPORI 500 entre sus pacientes, administrándolo de una manera inadecuada. Por lo que propone según el art 109.1.b de dicha ley le sea aplicada una sanción económica en su grado medio.
Respecto del CARGO SEGUNDO, se considera una infracción decaracter MUY GRAVE tipificada en el artículo 108.2.c de la Ley del Medicamento. Por lo que establece también una sanción en su grado minimo.
Interpuesto recurso de alzada se solicita en el mismo que la citada resolución sea declarada nula de pleno derecho, alegando vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a la utilización de medios de...
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