Resumen (relación del contador publico con sus colegas)
CAPÍTULO CUARTO
TÍTULO SEGUNDO
ART 49 - 58
El Contador público que ejerza funciones como asesor, empleado o contratista,rehusará recomendar a las personas con las que ha intervenido, y no influirá para que el caso sea o no resuelto. No podrá aceptar gratificaciones o comisiones que comprometan sus actuaciones.También se abstendrá de aceptar ser auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro, si tiene parentesco en lo civil, por vínculos económicos, amistad íntima o enemistad, interesescomunes que puedan restarle independencia y objetividad a sus actuaciones.
Publicidad: Los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social, domicilio, teléfono, y a que se dedica laempresa.
El contador público no difundirá información errónea, ni hechos no comprobados que desacrediten a otros profesionales, (error en contenidos o los títulos) ya sea por medio de la prensa,radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación.
Respeto a los colegas y a la profesión: siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con el entorno.
Al transmitirsus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña. Si se atenta contra la ética profesional lo hará sabera la Junta Central de contadores y todo disentimiento técnico entre contadores debe ser concluido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica.
Ningún Contador Público podrá dictaminar sobreactos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o profesional, sin antes solicitar por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quieneshayan actuado en principio y deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada, perjudiquen a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral o...
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