Resumen resolucion 1016 de 1989
Es obligación de los patrones, velar por la salud y seguridadde los trabajadores.
Los patrones deben responder por la ejecución del programa de salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Resuelven
Art 1º todos los empleadores están obligados aorganizar y garantizar el programa de salud ocupacional
Art 2º el programa de salud ocupacional consiste en planeación, organización y ejecución de actividades médicas.
Art 3º los programas de saludpodrán realizarse: exclusivos y propios de laempresa, en conjunto con otras, o contratos con una entidad que preste los servicios.
Art 4º el programa de salud ocupacional de las empresas deberándesarrollarse de acuerdo a su actividad económica
Art 5º este programa debe ser de funcionamiento y estar constituido por: subprograma de medicina preventiva, de trabajo, de higiene y deseguridad industrial.
Art 6º estos subprogramas contaran con los servicios de personal que garantice su eficiencia.
Art 7º el programa de salud ocupacional asegurara cobertura efectiva en todas lasjornadas.
Art 8º Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, seacreditarán mediante la respectiva autorización impartida por laautoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.
Art 9º De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresaespecialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
Art 10º la función de lossubprogramas es realizar exámenes a los trabajadores para su ubicación según sus actitudes o deficiencias y desarrollar registros de vigilancia que incluya como mínimo: accidente de trabajo,
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