Resumen sentencia tribunal europeo recursos humanos
Se trata de una demanda presentada por una ciudadana española contra el Reino de España, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debido a la pasividad de la Administración ante la contaminación acústica que veníapadeciendo en su domicilio, consecuencia de los ruidos producidos por los bares y discotecas establecidos por la zona durante la noche, a fecha 22 de noviembre de 2001.
Las circunstancias del caso se remontan al año 1974 en el que al Ayuntamiento de Valencia autoriza la apertura de salas de fiesta como bares, pubs y discotecas (llegando a un número de 127) cerca de la vivienda de la demandante,que hacían imposible el descanso de las personas que vivían en la zona.
Ya existían, antes de 1980 varios vecinos que habían protestado por la degradación y los ruidos que se producían en el barrio.
En 1983 el Ayuntamiento de Valencia decide no autorizar la apertura de más salas de fiesta en la zona, pero sigue concediendo nuevas licencias.
En 1983 el Ayuntamiento de Valencia solicita un informepericial, en el que se estableció que los niveles sonoros eran inadmisibles y rebasaban los límites permitidos.
En 1995 la policía autónoma informa al Ayuntamiento de Valencia que los locales de música situados en la zona en la que habitaba la demandante incumplían sistemáticamente los horarios de cierre.
En 1996, el Ayuntamiento de Valencia aprueba una ordenanza en la que se define como zonaacústicamente saturada la que sufre un impacto sonoro elevado debido a la existencia de numerosos establecimientos.
En 1997 el barrio en cuestión, es declarado zona acústicamente saturada. En ese mismo año, la demandante, exasperada por la situación que le impedía dormir y descansar provocándole insomnio y serios problemas de salud, presenta una reclamación previa ante el Ayuntamiento de Valenciabasándose en los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física) y 18.2 (derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio) de la Constitución, además de solicitar 3.907 euros por daños sufridos y el coste de la instalación de doble ventana.
En noviembre de 1997, y frente al silencio administrativo, la interesada presento un recurso Contencioso-Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Valencia (TSJV).
Por sentencia, en julio de 1998, el TSJV rechaza la demanda presentada por la recurrente.
En octubre de 1998, la demandante interpuso contra esta decisión un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
En mayo de 2000 el TC admite a trámite el recurso de amparo y se presentan alegaciones por parte de la demandante, del Ministerio Fiscal y delAyuntamiento de Valencia.
En mayo de 2001 el TC rechaza el recurso de amparo por falta de pruebas de la interesada sobre la existencia de una vulneración real y efectiva de los derechos fundamentales que sería imputable al Ayuntamiento de Valencia.
En la sentencia, se consideró que se trataba de un recurso de amparo de carácter mixto, esto es, presentado contra el Ayuntamiento de Valencia ycontra la sentencia del TSJV, y aunque la sentencia fue dictada por el TC reunido en pleno, dos jueces expresaron unos votos particulares concurrentes:
- Uno de ellos consideraba que la sentencia limitaba el libre desarrollo de la persona en su vivienda. Consideraba que las condiciones exigidas para apreciar la violación de los derechos fundamentales eran excesivas, y defendía la necesidad de hablarde una triple escala de protección constitucional, que debería de ir desde el derecho a la integridad física y moral, a un entorno adecuado para el desarrollo de la persona, pasando por el derecho a la intimidad del domicilio.
- El segundo juez señalaba la cuestión de saber hasta que punto la Administración requerida está obligada a dispensar la protección solicitada.
La legislación y las...
Regístrate para leer el documento completo.