Resumen Sentencia C 333-96

Páginas: 12 (2779 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2013
SENTENCIA C-333/96

ANTECEDENTES

La ciudadana Emilse Margarita Palencia Cruz presenta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 50 (parcial) de la Ley 80 de 1993

EL TEXTO LEGAL OBJETO DE REVISIÓN.
El artículo 50 de la ley 80 preceptúa lo siguiente: se subraya la parte demandada.
"Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos queles sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista."

LA DEMANDA

la norma demandada viola el artículo 90 de la Constitución. la responsabilidad del Estado es el daño antijurídico, entendido como elperjuicio causado a una persona que no tiene la obligación de soportarlo, por lo cual la responsabilidad "no depende de la legitimidad de la conducta que despliegue el agente del Estado sino de la existencia de un daño antijurídico imputable al Estado."
La demandante señala que, por el contrario, el texto legal acusado parte de "las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones, lo cual implica quese parte del comportamiento de la entidad pública, pero no del daño antijurídico". De esa manera, concluye la actora, no sólo se vulnera el artículo 90 de la Carta sino que se dejan de lado regímenes de responsabilidad como el del daño especial, en el cual se presenta un daño antijurídico, mas no una actuación antijurídica del Estado.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOel artículo demandado sobre responsabilidad del Estado debe ser interpretado, no de manera aislada, sino en consonancia con todas esas protecciones que en favor del contratista consagra la Ley 80 de 1993.

el artículo 50 del estatuto contractual está acorde con los principios del texto constitucional porque "se restringe a detallar los elementos que le establecen como guía el artículo 90constitucional adaptándolos a la especificidad de la contratación". Según su criterio, la unión de una actuación, abstención, hecho u omisión antijurídicas y su nexo causal con un perjuicio producen "el daño antijurídico que pregona la Constitución". La diferencia, según el interviniente está en que la fuente de la responsabilidad en materia contractual es un acuerdo de voluntades, por lo cual no sepueden trasladar a este ámbito los regímenes propios de la responsabilidad extracontractual.

INTERVENCIÓN CIUDADANA

Gloria Stella Ortiz "el artículo 80 del Estatuto Contractual demandado no es inconstitucional, por cuanto éste se debe interpretar en su sentido obvio y lógico y relacionado con las otras normas, concretamente con el artículo 6° constitucional. En conclusión la antijuricidadsusceptible de convertir el perjuicio económico en lesión indemnizable se predica pues del efecto de la acción administrativa (no de la actuación del agente de la administración causante material del daño) a partir de un principio objetivo de garantía del patrimonio de los ciudadanos que despliega su operatividad postulando la cobertura del daño causado en tanto en cuanto no existan causas dejustificación que legitimen como tal el perjuicio de que se trate".

El CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Procurador General de la Nación se declara impedido por haber sido miembro del Congreso durante la tramitación de la disposición acusada. Viceprocurador General de la Nación quien, mediante oficio No. 876 del 14 de marzo de 1996, solicita que se declare la exequibilidad de la disposición acusada.el artículo 90 de la Constitución Política, no desplaza el soporte de la responsabilidad estatal del concepto de la antijuricidad de la actitud del Estado al concepto objetivo de la antijuricidad del daño producida por ella, sin desconocer que para que prospere la responsabilidad en cuestión, no basta con la mera relación de causalidad entre el daño y la acción del Estado, sino que es...
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