resumen sentencia T
M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz
Sentencia fundadora: Fue la primera sentencia que abordo el tema de la libertad de cultos, en la cual se hace enérgicas y muy amplias interpretaciones. Es una sentencia muy pretensiosa en materia doctrinaria y en la que se hacen grandes recuentos de los principios y reglas relacionados con e tema bajo estudio.
El ejercicio de laslibertades de culto y de expresión puede entrar en conflicto con otros derechos constitucionales, como en este caso, el derecho de otras personas a su intimidad y libertad religiosa.
Los residentes del Barrio Gaitán en el municipio de Barbosa, Santander, elevaron sus quejas contra el señor Sierra Hernández ante la Inspección de Policía. Entre los varios motivos expuestos, figuraban los siguientes: el usodurante varias horas del día del equipo amplificador; su utilización para proclamar la religión evangélica sin hallarse en esa casa iglesia o culto alguno; el irrespeto de la religión de los demás; y, la dificultad para mirar televisión, conciliar el descanso o siesta de mayores y lactantes.
En providencia del seis de febrero de 1992 el Juzgado Primero Civil Municipal de Barbosa denegó laacción de tutela y declaró que en el caso "no hubo ni hay violación de los derechos consagrados en los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional."
Como fundamentos de su decisión, el fallador afirmó que el ejercicio de las libertades de religión y de culto tienen como límites el deber de respetar los derechos ajenos entre ellos la libertad religiosa de otros, de no abusar de lospropios, de no oponerse al orden jurídico y político vigente y de cumplir las leyes que protegen la honra de las personas, el orden social y la tranquilidad pública.
En consecuencia, resuelve desfavorablemente la acción de tutela por haber desconocido el peticionario con el ejercicio de su libertad de religión y de cultos igual derecho de los demás.
Le corresponde a la Sala de Revisión establecersi con los actos de la Alcaldía Municipal y la Inspección Departamental Permanente de Policía de Barbosa, Santander, se vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales del señor Euclides Álvaro Sierra Hernández consagrados en los artículos 19 y 20 de la C. N.
Dentro de los derechos constitucionales afectados por la conducta del señor Sierra Hernández, se encuentra, el derecho a la intimidadpersonal y familiar (C.P. art. 15) de los residentes del Barrio Gaitán. Este derecho abarca la privacidad que busca encontrar una persona o su familia dentro de su casa, sin tener que soportar molestias indeseadas. Por otra parte, las libertades de religión y de cultos comprenden no sólo la posibilidad de ejercer de forma activa una fe o creencia sin intervención del Estado, sino también elejercicio pasivo de las mismas, esto es, el derecho a no ser obligado a profesar o divulgar una religión. En ese sentido, les podría asistir razón a los vecinos del señor Sierra Hernández de oponerse a que les sea irrespetada su propia órbita de derechos como consecuencia de verse obligados a escuchar permanentemente sus palabras.
De otra parte, la libertad de cultos no exige, como parece sugerirloel grupo de vecinos, que su ejercicio se realice dentro de una Iglesia o como desarrollo directo de un rito religioso. La simple manifestación o difusión, individual o colectiva, de las convicciones religiosas propias cae dentro del ámbito de la libertad de cultos y merece por ello ser protegida por las autoridades y respetada por los particulares.
El cuestionamiento central elevado mediante lainterposición de la presente tutela ¿Es constitucional el uso de un equipo de amplificación como medio para ejercer las libertades de cultos y de expresión cuando dicho uso se hace en una zona residencial?
No existe una prohibición genérica en la legislación respecto de la utilización de equipos que sirvan para divulgar ideas o creencias. Aún más, si tal prohibición existiera, adolecería...
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