RESUMEN SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos milsiete (2007).
Demandante: WESCO S.A.
Demandado: Perilla Duran y Cia en C.S.
Pretensión inicial: Rescindir por lesión enorme una dación en pago que hizo la sociedad demanda.
Hechos: La entidad WESCOS.A. pidió rescindir por lesión enorme una dación en pago que le hizo la sociedad Perilla Duran y Cia en C.S..
La sociedad ferreindustrias Perilla y Cia Ltda. se constituyó deudora de WESCO S.A. encuantía de $ 320.00.000.
La entidad Perilla Duran y Cia en C.S. decidió cancelar por su condición de mayor accionista.
WESCO S.A. acepta y se suscribe la promesa de dación en pago el 28 de julio de 1997con compromiso de tranferir al acreedor, el dominio y la posesión que ejercia sobre 22.857 m2 parte del inmueble la concordia, acordando que el valor del área objeto de la dación en pago ascendia a lasuma debida.
WESCO S.A con la dación inscrita y el inmueble recibido, tramito un crédito con entidades financieras, por lo que fue necesario avaluar dicho bien, el primer avaluo dio 30.250.000, elsegundo avaluo dio 68.571.000, con una descripción del terreno en ambos avalúos del terreno completamente enmalezado, y con enormes chucuas y humedades, además la zona se inunda cuando crece el cañoaguas claras., el avaluo catastral del inmueble de mayor extensión era de 108.158.000 para la fecha de la firma de la escritura.
Primera instancias: el Juzgado de primera instancia rescindio elcontrato.
Segunda instancia: el tribunal superior revoco la sentencia, con el argumento que la lesión enorme no aplica para la dación en pago.
Cargos del recurso de casación
Dos cargos, se acusa de violardirectamente los artículos 822, 878 del C.Co 8º de la Ley 153 de 1887, 1946 y 1947 del C.C. por falta de aplicación.
Por via indirecta la violación de los artículos 822, 878 del C.Co, 8º DE LA Ley 153...
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