Resumen tarea I Practica Juridica III
Los Ofrecimientos Reales de Pago y de la Consignación
1. Elaboración de un informe de lectura que contenga los aspectos fundamentales relativos a los ofrecimientos reales de pago y de la consignación.
Cuando el trabajador obtiene ganancia de causa y se condena al patrono al pago de la cantidad que previamente había depositado en la Colecturía a disposición del trabajador desahuciado,carece de pertinencia el hecho de que la consignación no haya sido precedida de ofrecimientos reales.
Aunque el Artículo 8 del Decreto No. 4807 de 1959 dice que el inquilino puede consignar el alquiler cuando el dueño se niega a recibirlo, no es necesario que haga un intento previo de pago, máxime cuando el propietario le notificó que daba por terminado el contrato.
No produce efecto de pago eldepósito de un mes de alquiler en la Colecturía, no comunicado a la propietaria, sin que se hubiese ratificado en audiencia y sin agregarle los gastos que podría ocasionar.
Para que el tribunal pueda sobreseer la demanda en desalojo de un inquilino, éste debe hacer ofrecimiento real de pagar no solamente los alquileres vencidos hasta la fecha de la audiencia, sino también los gastos causados porla demanda.
Si no son presentados al acreedor los valores ofrecidos, el acto no constituye un ofrecimiento real y, por consiguiente, la posterior consignación de la suma ofrecida no puede producir sus efectos.
Por regla general, la consignación no es válida sin la notificación al acreedor con indicación del día, hora y lugar donde la cosa ofrecida será depositada (Artículo 1259 Código Civil)salvo cuando el deudor, cuyos bienes muebles han sido embargados conservatoriamente, para obtener el levantamiento del embargo, ha sido autorizado por el Juez a consignar una suma de dinero para garantizar el pago de la deuda, se reconoce deudor de una determinada cantidad y pide que ese valor sea retirado del consignado. Esta excepción no se aplica cuando el deudor consigna fondos para evitar laventa pública de un inmueble embargado.
El Artículo 36 de la Ley 5897 de 1962 sobre Asociaciones de Préstamos para la Vivienda dispone que los bienes dados en garantía a una asociación no serán embargables por créditos personales posteriores a la constitución de la hipoteca. Con la intención de poder embargarlos, la financiera hizo ofrecimientos reales de pago que la asociación se rehusó a aceptar.Sin el cumplimiento de la consignación, dichos ofrecimientos reales no son válidos.
2. Concepto de lo que es una Oferta Real de Pago.
Acción de poner a un acreedor en mora de aceptar el pago que se le efectúa u ofrece, sujetándose el deudor a las formas requeridas por la ley y con la finalidad de poderse liberar de la deuda mediante la consignación de lo debido, si el propietario no acepta ono puede aceptar el pago.
3. Cuáles son las características de una oferta real de pago.
Los Artículos del Código Procesal Civil Dominicano nos dicen.
Art. 812.- Toda acta de ofrecimiento de pago designará el objeto ofrecido, de modo que no se pueda sustituir con otro; y si se hace en especies, contendrá la enumeración y la calidad de éstas.
Art. 813.- En dicha acta se mencionará la respuesta,la no admisión o la aceptación del acreedor, y si firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo.
Art. 814.- En caso de que el acreedor rehusare lo ofrecido, podrá el deudor, para librarse, consignar la suma o la cosa ofrecida, con observancia de las formalidades prescritas por el artículo 1259 del Código Civil.
Art. 815.- La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de losofrecimientos o de la consignación, se formulará según las reglas establecidas para las demandas principales; y si es incidental lo será por simple escrito.
Art. 816.- La sentencia que declare la validez de los ofrecimientos, ordenará en el caso de que éstos hayan tenido lugar sin la consignación, que a falta de recibir el acreedor la suma o la cosa ofrecida éstas sean consignadas; y pronunciará la...
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