Resumen Ueps 1994
La Ley 174 de 1994 modificó el artículo 65 del Estatuto Tributario y estableció que a partir de 1995 –siguiente año gravable– se debería dar aplicación a lo siguiente:
• La declaración de renta debería ser firmada por Revisor Fiscal o Contador Público.
• Se desmontaríael uso de métodos simultáneos UEPS o PEPS a la entrada en vigencia de la Ley, es decir a partir de 1995 hasta 1999
• Si existía diferencias entreel método UEPS y PEPS que eran utilizados por la empresa, se debería desmontar los saldos de estas diferencias en la Declaración de Renta.
• Sedebe aplicar sólo un método de valuación de inventarios y debería concordar con la contabilidad de la empresa (PEPS, UEPS O PROMEDIO PONDERADO). Estemétodo debe ser utilizado durante todo el año gravable; es decir que de no se podría utilizar un método de valuación durante un tiempo determinadoy luego cambiarse a otro para disminuir el valor del Impuesto de Renta. El mismo método utilizado al inicio del año gravable es el mismo utilizadoal finalizar el año gravable.
• Los valores por Inventarios determinados por el método de valuación que se utilice deben ser consecuentes en loslibros contables y en la declaración de renta.
• Todo cambio en el método de valuación debe ser notificado previa y expresamente a la DIAN.
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